CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA, FIRMADO EN BUCAREST EL 25 DE ENERO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 1995
MarginalBOE-A-1996-6007
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA España y Rumanía,

Animados por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad existentes entre los dos países, y

Deseosos de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países. Asimismo, favorecerán y promoverán la difusión de sus respectivas lenguas y culturas.

Artículo 2

Las dos Partes favorecerán y apoyarán el intercambio de actividades culturales y artísticas, así como de expertos en artes plásticas, teatro, música, cine, literatura, bibliotecas, museos y archivos entre otras áreas culturales en base a programas, protocolos y otros documentos de trabajo que se acuerden directamente entre ellos.

Artículo 3

Las dos Partes promoverán la colaboración entre sus instituciones respectivas en el campo de la conservación y utilización del patrimonio cultural de los dos países.

Artículo 4

Ambas Partes fomentarán y apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, científicas y centros de investigación de los dos países.

Artículo 5

Las dos Partes favorecerán la concesión de becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra Parte.

Artículo 6

Las dos Partes estudiarán las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados académicos en cada uno de los dos países, en el marco de sus respectivas legislaciones internas.

Artículo 7

Ambas Partes favorecerán la colaboración entre los medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación de los dos países.

Artículo 8

Ambas Partes estimularán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes; asimismo apoyarán el intercambio y la cooperación entre las organizaciones deportivas de los dos países.

Artículo 9

Para la aplicación del Convenio ambas Partes deciden constituir una Comisión Mixta hispano-rumana, de composición paritaria, que se encargará del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el ámbito de la cooperación establecida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR