CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 11 de abril de 2000.
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Diciembre de 2000 |
Marginal | BOE-A-2001-2800 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
El Reino de España y la República Eslovaca, en lo sucesivo denominados las Partes;
Llevados por el deseo de desarrollar y estrechar las relaciones amistosas entre los dos países;
Deseando continuar la cooperación mutua en los ámbitos de la educación y la cultura,
Y de acuerdo con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Acuerdan lo siguiente:
Ambas Partes promoverán y desarrollarán la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación y la cultura.
Asimismo, contribuirán a la divulgación de las lenguas y culturas respectivas.
Ambas Partes, con objeto de preservarla cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos, mediante el intercambio de visitas de personas y actividades.
Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación, en el ámbito de la educación, mediante:
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Los intercambios de profesores, estudiantes y expertos.
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La enseñanza de las lenguas y literaturas de los dos países.
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La concesión de becas para realizar estudios de postgraduado y de especialización.
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La participación de estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y eslovaca.
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El apoyo a la cooperación entre las universidades, así como entre escuelas secundarias y primarias.
Ambas Partes estudiarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos universitarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.
A este fin, las Partes intercambiarán documentación respetando las normas jurídicas y acuerdos internacionales en el marco del Consejo de Europa.
Las Partes fomentarán y facilitarán los intercambios directos de autores y obras en los ámbitos de la literatura, del teatro, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.
Las Partes fomentarán la cooperación entre instituciones para salvaguardar el patrimonio cultural de...
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