CONVENIO de cooperación cultural y educativa entre el Reino de España y la República Eslovaca, hecho en Bratislava el 11 de abril de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2001-2800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

El Reino de España y la República Eslovaca, en lo sucesivo denominados las Partes;

Llevados por el deseo de desarrollar y estrechar las relaciones amistosas entre los dos países;

Deseando continuar la cooperación mutua en los ámbitos de la educación y la cultura,

Y de acuerdo con el Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes promoverán y desarrollarán la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación y la cultura.

Asimismo, contribuirán a la divulgación de las lenguas y culturas respectivas.

Artículo 2

Ambas Partes, con objeto de preservarla cultura europea y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos, mediante el intercambio de visitas de personas y actividades.

Artículo 3

Las Partes fomentarán y facilitarán la cooperación, en el ámbito de la educación, mediante:

  1. Los intercambios de profesores, estudiantes y expertos.

  2. La enseñanza de las lenguas y literaturas de los dos países.

  3. La concesión de becas para realizar estudios de postgraduado y de especialización.

  4. La participación de estudiantes y expertos en los cursos y seminarios de lengua y literatura española y eslovaca.

  5. El apoyo a la cooperación entre las universidades, así como entre escuelas secundarias y primarias.

Artículo 4

Ambas Partes estudiarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos universitarios, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

A este fin, las Partes intercambiarán documentación respetando las normas jurídicas y acuerdos internacionales en el marco del Consejo de Europa.

Artículo 5

Las Partes fomentarán y facilitarán los intercambios directos de autores y obras en los ámbitos de la literatura, del teatro, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la televisión y la radio, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 6

Las Partes fomentarán la cooperación entre instituciones para salvaguardar el patrimonio cultural de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR