Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Yemen, hecho en Sana'a el 18 de abril de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-2381
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE YEMEN

El Reino de España y la República de Yemen, en lo sucesivo denominados «Las Partes»,

Con el deseo de fortalecer y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y

Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los ámbitos de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros ámbitos, contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivas sociedades y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

  1. facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

  2. facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte;

  3. facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza;

  4. estudiando las condiciones necesarias para el reconocimiento mutuo de títulos, diplomas y grados universitarios en cada uno de los dos países.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán y facilitarán el desarrollo de los intercambios y la investigación relativa a problemas de interés mutuo en los ámbitos de la cultura en su sentido más amplio.

Artículo 3

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, el cine, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 4

Ambas Partes promoverán y facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 5

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autores y otros titulares de derechos afines a los de autor respectivos, así como entre las organizaciones representativas de aquéllos con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y de los derechos afines a los de autor dentro del marco de sus respectivas legislaciones y de los Tratados Internacionales.

Artículo 6

Ambas Partes fomentarán los contactos entre la juventud, así como la cooperación directa entre las...

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