Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Estonia, hecho en Madrid el 10 de julio de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE ESTONIA

El Reino de España y la República de Estonia (en adelante denominados «las Partes»),

Deseosos de desarrollar y promover la amplia y variada cooperación en los campos de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros sectores, conforme a las normas de los Tratados Internacionales concluidos por ambos países, y

Convencidos de que la cooperación en dicho sentido habrá de servir para mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de ambos países, han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la mutua cooperación entre sus países en campos de la educación, la cultura y la ciencia.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán el desarrollo de las relaciones entre sus respectivos países en el ámbito de la educación:

  1. facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas, instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

  2. facilitando el estudio y la enseñanza de las lenguas y de la literatura de la otra Parte;

  3. facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza;

Artículo 3

Las Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos tanto de nivel universitario como secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada unos de los dos países.

Artículo 4

Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea en su sentido más amplio y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades.

Artículo 5

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las artes plásticas, las artes escénicas, la música, el cine, la arquitectura, los museos, las bibliotecas y archivos y en otras áreas de la cultura.

Artículo 6

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 7

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autoridades respectivas con miras a garantizar la protección mutua de los derechos de autor y derechos conexos dentro del marco de sus respectivas legislaciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR