Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Reino de España y la República de Eslovenia, hecho en Madrid el 15 de diciembre de 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 1994
MarginalBOE-A-1994-17449
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

El Reino de España y la República de Eslovenia (denominadas a continuación ,

Con el deseo de desarrollar con la mayor eficacia la cooperación entre los dos países en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,

Convencidos de que esta cooperación contribuirá a una mejor comprensión y al fortalecimiento de los contactos entre los dos países.

Y teniendo en cuenta los principios del acta final de la Conferencia en Helsinki sobre la Seguridad y Cooperación en Europa,

Han decidido lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes promoverán y facilitarán la cooperación entre las instituciones culturales, educativas y científicas de los dos países. Asimismo, favorecerán y promoverán la difusión de sus respectivas lenguas y culturas.

Artículo 2

Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de actividades culturales, artistas y expertos en los campos de las artes plásticas, el teatro, la música, el cine, la literatura, las bibliotecas, los museos y los archivos.

Artículo 3

Las Partes Contratantes facilitarán la cooperación en el campo de la conservación del patrimonio natural y cultural.

Artículo 4

Las Partes Contratantes en el marco de sus legislaciones respectivas, colaborarán con el fin de imposibilitar la exportación, importación y venta ilegales de bienes culturales.

Artículo 5

Las Partes Contratantes apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, de acuerdo con sus posibilidades, concederán becas de estudio y especialización a los estudiantes e investigadores de la otra parte.

Artículo 6

Cada Parte Contratante facilitará, de acuerdo con la reglamentación en vigor en cada uno de los dos países, el acceso a las instituciones universitarias, científicas y centros de investigación. Fomentarán, igualmente el establecimiento de una estrecha cooperación científica en los centros de investigación y enseñanza de los dos países. Asimismo fomentarán el establecimiento de relaciones directas entre las respectivas instituciones superiores de investigación y entre las respectivas universidades.

Artículo 7

Las Partes Contratantes en el marco de sus respectivas...

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