Acuerdo de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio, hecho en Madrid el 20 de junio de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Enero de 2007
MarginalBOE-A-2007-3428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO MACEDONIO

El Gobierno español y el Gobierno macedonio (en adelante denominadas las Partes),

Deseosos de desarrollar y promover la amplia y variada cooperación en el campo de la educación, la cultura y la ciencia, así como en otros sectores conforme a las normas de los Tratados Internacionales firmados por ambos países;

Convencidos de que la cooperación en dicho sentido habrá de servir para mejorar el entendimiento mutuo entre los ciudadanos de ambos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes se esforzarán por desarrollar la mutua cooperación entre sus países en los sectores de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.

Artículo 2

Ambas Partes, de conformidad con la legislación vigente en sus respectivos países, fomentarán el desarrollo de las relaciones en el ámbito de la educación tanto a nivel secundario como universitario:

  1. facilitando la cooperación, contactos e intercambios directos entre las personas (profesores y alumnos), instituciones y organismos responsables de la educación de los dos países;

  2. facilitando el estudio de la lengua y la literatura de la otra Parte, así como el apoyo al establecimiento de lectorados de español y macedonio en las universidades de los respectivos países;

  3. facilitando la cooperación y los intercambios de métodos y materiales de enseñanza.

Artículo 3

Las Partes considerarán los términos y modalidades necesarios para el reconocimiento mutuo de grados y títulos tanto del nivel universitario como secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los dos países.

Artículo 4

Ambas Partes, con objeto de preservar la cultura europea en su sentido más amplio y promover su desarrollo, estimularán un mejor entendimiento y el más profundo conocimiento del arte, la cultura y el testimonio cultural de sus respectivos pueblos mediante el intercambio de visitas de personas y de actividades.

Artículo 5

Ambas Partes fomentarán y facilitarán los contactos directos en los ámbitos de la literatura, las bibliotecas, los archivos, las artes plásticas, los museos, la arqueología, la arquitectura, la música, el teatro, la danza y otras áreas culturales.

Artículo 6

Ambas Partes facilitarán el intercambio de información relativa a las medidas encaminadas a la protección del patrimonio cultural.

Artículo 7

Ambas Partes fomentarán la cooperación entre sus autoridades...

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