Real Decreto 1085/2008, de 30 de junio, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad eco-nómica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artícu-lo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Además, mediante el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucio-nal 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 19 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua.

Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.

Finalmente, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regula la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 19 de junio de 2008 el oportuno acuerdo sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional (formación profesional para el empleo), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, por el que se amplían los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación profesional para el empleo por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 19 de octubre, y de lo dispuesto en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 19 de junio de 2008, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo e Inmigración o demás órganos competentes produzcan hasta entonces, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Administraciones Públicas,

ELENA SALGADO MÉNDEZ

ANEXO

Doña Carmen Montero García-Noblejas y don José Alejandro Blázquez Román, Secretarios de la Comisión Mixta Prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 19 de junio de 2008, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en materia de gestión de la formación profesional para el empleo, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad eco-nómica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

    El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, y reformado por las Leyes Orgánicas 4/1994, de 24 de marzo, y 1/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 12.1.10 que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

    Mediante el Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

    Asimismo, las Sentencias del Tribunal Constitucio-nal 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 19 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua.

    Por su parte, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece el modelo de formación con respeto al ámbito competencial de gestión que corresponde a las comunidades autónomas.

    Finalmente, la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia y el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decre-to 522/1999, de 26 de marzo, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación profesional para el empleo por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, subrogándose la comunidad autónoma en el contenido del Convenio que, con los efectos que se establecen en el presente acuerdo, suscriben la Fundación Tripartita y el organismo competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  2. Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

    1. La valoración provisional en valores del año ba-se 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se eleva a 339.130,31 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del acuerdo de traspaso.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    La ampliación de medios económicos, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2008.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 19 de junio de 2008.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carmen Montero García-Noblejas y José Alejandro Blázquez Román.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de formación profesional para el empleo

    Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Euros 2008

    Servicio Público de Empleo Estatal:

    19.101.241A.483.03

    337.055

    19.101.241A.443

    255.183

    19.101.241A.743

    5.547

    Total

    597.785

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