Real Decreto 398/2006, de 31 de marzo, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2006
MarginalBOE-A-2006-5883
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 398/2006, de 31 de marzo, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

El artículo 149.1.13.ª de la Constitución dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene asimismo competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo y 4/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

Por otra parte, el artículo 32.21.ª, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.

Además, mediante Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las comunidades autónomas funciones relativas a la gestión de la formación continua.

Finalmente, el Real Decreto 1556/1983, de 29 de junio, establece las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de marzo de 2006, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios económicos adscritos a las funciones y servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, que tienen por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad de Castilla y León en cumplimiento de las mencionadas sentencias del Tribunal Constitucional, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de marzo de 2006 y que se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan transferidos a la Comunidad de Castilla y León los medios económicos correspondientes en los términos que resultan del propio Acuerdo y de la relación anexa.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos y subconceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos o, en su caso, subconceptos que se habiliten en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 regulador de las transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.

Disposición final única

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 31 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

D.ª Pilar Andrés Vitoria y D. Macario-Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de marzo de 2006, se adoptó un acuerdo sobre ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias, legales y de jurisprudencia constitucional en que se ampara la ampliación.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo el mismo artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.10 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

    Por otra parte, el artículo 32.21.ª, también del Estatuto de Autonomía, establece que la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico y la planificación de la actividad económica de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional propio de Castilla y León.

    Además, mediante Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, se aprobó el traspaso a la Comunidad de Castilla y León de las funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

    Por su parte, las sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, reconocen a las Comunidades Autónomas funciones relativas a la gestión de la Formación Continua.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad de Castilla y León.

    Sobre la base de estas previsiones normativas y de jurisprudencia constitucional, procede realizar una ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 148/1999, de 29 de enero, que tiene por objeto la financiación de determinadas funciones y servicios relativos a la gestión de la formación continua por parte de la Comunidad de Castilla y León. Esta ampliación incluye los créditos relativos a los medios adscritos a la Fundación Tripartita en la Comunidad de Castilla León cuyos derechos y obligaciones se subrogarán, a partir de la efectividad de este acuerdo y mediante la suscripción del correspondiente convenio, en la Fundación Autonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León.

  2. Valoración de las cargas financieras de la ampliación.

    La valoración provisional en valores del año base 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 643.282,51 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las Medidas Fiscales y Administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    La financiación en euros de 2006, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan, se detalla en la relación número 1.

    Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, el Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su propio presupuesto, transferirá directamente a la Comunidad de Castilla y León los recursos correspondientes al coste, desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    La ampliación de medios económicos, objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2006.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 21 de marzo de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Macario-Félix Salado Martínez.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración del coste efectivo correspondiente a las transferencias de medios económicos en materia de Formación Continua

    Comunidad de Castilla y León (euros 2006)

    Servicio Público de Empleo Estatal:

    19.101.241-A.433: 378.841 euros.

    19.101.241-A.733: 7.991 euros.

    19.101.241-A.483.03: 604.595 euros.

    Total: 991.427 euros.

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