Acuerdo de Cooperación Económica entre el Reino de España y la República de Corea, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994.

MarginalBOE-A-1994-27363
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA

El Reino de España y la República de Corea (en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»),

Deseosos de seguir fortaleciendo las relaciones amistosas existentes entre los dos países, y

Reconociendo las ventajas que los dos países obtendrían de una cooperación económica e industrial más estrecha,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes Contratantes cooperarán entre sí sobre una base de igualdad y beneficio mutuo en los campos económico e industrial.

Artículo 2
  1. Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre ambos países en los campos de la economía y de la industria, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.

  2. Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para fomentar y facilitar la cooperación económica e industrial entre los organismos gubernamentales, organizaciones y empresas de ambos países.

Artículo 3

Las Partes Contratantes harán los esfuerzos necesarios para desarrollar la cooperación económica e industrial, mediante, entre otras cosas:

  1. el estudio y difusión de las oportunidades para la cooperación económica y empresarial en los diversos sectores económicos, incluidos los de la agricultura, la industria y los servicios, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada Parte Contratante;

  2. el estudio e identificación de proyectos de interés común en campos como los de la industria, la construcción, los recursos naturales y la energía;

  3. el estudio e identificación de los problemas económicos y empesariales que puedan surgir de las relaciones bilaterales en los diferentes sectores de actividad, incluidos los de la agricultura, industria y servicios, y búsqueda de soluciones a dichos problemas;

  4. la identificación de posibles proyectos de inversión;

  5. la acción concertada en terceros países para la realización conjunta de proyectos;

  6. la consulta y cooperación en relación con la protección de los derechos de la propiedad intelectual, incluidas patentes y derechos de autor, dentro del marco legal de los dos países;

  7. el intercambio de información entre las organizaciones económicas de ambos países;

  8. atención especial a la promoción de la cooperación económica e industrial entre pequeñas y medianas empresas de...

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