Acuerdo de Cooperación Económica entre el Reino de España y la República de Corea, firmado en Seúl el 17 de enero de 1994.
Marginal | BOE-A-1994-27363 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DE COREA
El Reino de España y la República de Corea (en lo sucesivo denominados «las Partes Contratantes»),
Deseosos de seguir fortaleciendo las relaciones amistosas existentes entre los dos países, y
Reconociendo las ventajas que los dos países obtendrían de una cooperación económica e industrial más estrecha,
Convienen en lo siguiente:
Las Partes Contratantes cooperarán entre sí sobre una base de igualdad y beneficio mutuo en los campos económico e industrial.
-
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación entre ambos países en los campos de la economía y de la industria, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias.
-
Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas para fomentar y facilitar la cooperación económica e industrial entre los organismos gubernamentales, organizaciones y empresas de ambos países.
Las Partes Contratantes harán los esfuerzos necesarios para desarrollar la cooperación económica e industrial, mediante, entre otras cosas:
-
el estudio y difusión de las oportunidades para la cooperación económica y empresarial en los diversos sectores económicos, incluidos los de la agricultura, la industria y los servicios, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada Parte Contratante;
-
el estudio e identificación de proyectos de interés común en campos como los de la industria, la construcción, los recursos naturales y la energía;
-
el estudio e identificación de los problemas económicos y empesariales que puedan surgir de las relaciones bilaterales en los diferentes sectores de actividad, incluidos los de la agricultura, industria y servicios, y búsqueda de soluciones a dichos problemas;
-
la identificación de posibles proyectos de inversión;
-
la acción concertada en terceros países para la realización conjunta de proyectos;
-
la consulta y cooperación en relación con la protección de los derechos de la propiedad intelectual, incluidas patentes y derechos de autor, dentro del marco legal de los dos países;
-
el intercambio de información entre las organizaciones económicas de ambos países;
-
atención especial a la promoción de la cooperación económica e industrial entre pequeñas y medianas empresas de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba