Acuerdo de Cooperación Económica e Industrial entre el Reino de España y la República Arabe de Egipto, hecho en El Cairo el 12 de marzo de 1991.

MarginalBOE-A-1993-2037
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA E INDUSTRIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO

El Reino de España y la República Arabe de Egipto,

Deseando desarrollar la cooperación económica e industrial entre los dos países,

Con la intención de utilizar sus recursos económicos para el desarrollo de ambos países en el marco de la cooperación global, entendida a medio y largo plazo,

Entendiendo que los Acuerdos y Tratados a largo plazo sirven para garantizar una cooperación constante y mutuamente beneficiosa han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Ambas Partes estimularán el desarrollo de la cooperación económica e industrial con el fin de ampliar y diversificar sus relaciones económicas.

Asimismo, las Partes Contratantes estimularán y facilitarán la cooperación entre personas físicas y jurídicas competentes de ambos países en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO 2

La cooperación estará dirigida a mejorar y reforzar el potencial económico de los dos países, sobre todo en lo relativo a sus respectivos medios de concepción, producción y ejecución.

ARTICULO 3

La cooperación en virtud del presente Acuerdo podrá tener lugar en los campos siguientes:

Proyecto y construcción de nuevas instalaciones industriales, así como ampliación y transformación técnica de Empresas ya existentes.

Empresas mixtas para producir bienes de consumo y de equipo.

Actividades conjuntas para la promoción comercial, tales como el intercambio de información comercial y mercantil de interés, la participación en Ferias comerciales, la organización de misiones comerciales y el establecimiento de asociaciones comerciales.

Acuerdos de concesión de licencias para el empleo limitado de licencias, patentes, diseños y procesos de producción, así como el intercambio de información técnica.

Cooperación en la elaboración y ejecución de proyectos industriales y de desarrollo en terceros países incluido el suministro de maquinaria, equipo y servicios.

Estudio de facilidades financieras para el desarrollo de proyectos industriales y de infraestructura, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de los respectivos países.

Otros campos de cooperación sobre los que se puede llegar a un acuerdo mutuo.

ARTICULO 4

Ambas Partes se...

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