Orden HAP/1357/2013, de 11 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7814
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Mediante el apartado dos de la disposición final décima cuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se modificó el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De acuerdo con el apartado 1 de dicho artículo 47, se podrán adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que, por un lado, su ejecución se inicie en el propio ejercicio y, por otro lado, no se superen los límites y anualidades fijados en el artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria. Ello implica que ya desde el momento de la autorización, esto es, en el momento en que se apruebe un gasto plurianual, deba incorporarse, en lo que a la parte financiera del expediente de gasto se refiere, el correspondiente certificado del cumplimiento de límites del citado artículo 47.

Por otra parte, la disposición final octava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, ha introducido un nuevo apartado 6 en el mencionado artículo 47, a fin de establecer que en el caso de la tramitación anticipada de los expedientes de contratación a que se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los números 2 a 5 de dicho artículo 47.

Asimismo, la situación actual de restricción presupuestaria y la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria en la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y en las demás actuaciones que afecten a los gastos de la Administración General del Estado y otras entidades del sector público estatal, requieren la verificación del cumplimiento de los límites del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria en la tramitación anticipada de aquellos otros gastos en los que se llegue hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso de gasto.

De acuerdo con el artículo 73.2 de la Ley General Presupuestaria, la aprobación del gasto es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.

La aplicación conjunta de los preceptos anteriores implica que en la tramitación anticipada de expedientes de gasto, antes de que se apruebe el gasto correspondiente, deba acreditarse el cumplimiento de los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los números 2 a 5 del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

De acuerdo con lo anterior, es necesario modificar la sección 5.ª del capítulo II de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, a fin de acomodar el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto a lo establecido en los preceptos anteriores.

Igualmente, es preciso modificar la regla 55 de dicha Instrucción de operatoria a fin de establecer el orden de imputación al nuevo presupuesto de las operaciones relacionadas con la tramitación anticipada de expedientes de gasto que se han registrado en el ejercicio anterior.

Como consecuencia de las referidas modificaciones en la operatoria contable, es necesario modificar también la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado, con el fin de adaptar los documentos contables de la tramitación anticipada a la nueva regulación.

Esta Orden ha sido propuesta por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley 47/2003, de 26...

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