Resolución de 22 de marzo de 1993, conjunta de las Subsecretarías de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.
Marginal | BOE-A-1993-8023 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comision Interministerial de Retribuciones |
Rango de Ley | Resolución |
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Consejo de Ministros, por Acuerdo de 12 de febrero de 1993, revisó las cuantías de las indemnizaciones previstas en dicho Real Decreto, que actualmente se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 1991.
A efectos de general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, que figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de marzo de 1993.-El Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda, Enrique Martínez Robles.-El Subsecretario del Ministerio para las Administraciones Públicas, Juan Ignacio Moltó García.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo
Primero.-En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se revisan las cuantías de las indemnizaciones previstas en dicho Real Decreto, que actualmente se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 1991, quedando establecidas en los importes que se detallan en el anexo de este Acuerdo.
Segundo.-Asimismo, se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del referido Real Decreto 236/1988, quedando fijado en 24 pesetas por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, y en 9 pesetas por el de motocicletas.
Tercero.-La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, dan origen a indemnizaciones o...
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