Orden SSI/2231/2012, de 11 de octubre, por la que se convoca en 2012 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

MarginalBOE-A-2012-13036
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, el Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la prevención del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución Española.

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público, de conformidad con el artículo 31.2 de la Constitución Española, se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente orden cuyos beneficiarios son aquellas corporaciones locales que reúnen los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de cabildos o consejos insulares, o ser municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, y b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

En relación con estos beneficiarios, hay que subrayar que el artículo 137 de la Constitución Española señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las comunidades autónomas que se constituyan, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Asimismo, el artículo 138 de la Constitución Española establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Finalmente, el artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena, mientras que el artículo 141 establece que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Son ayudas económicas a entidades que forman parte del Estado, que gozan de autonomía y personalidad jurídica plena.

Su gobierno y administración corresponde a órganos que son elegidos con criterios democráticos, mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Los programas presentados a la convocatoria deben ajustarse a una serie de requisitos mínimos iguales para todas las entidades solicitantes, y para su valoración se cuenta con una serie de criterios idénticos e iguales para todas ellas.

La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las corporaciones locales que pueden beneficiarse de las ayudas económicas establecidas en la convocatoria.

Asimismo, hay que considerar que la financiación de estas ayudas no procede de los Presupuestos Generales del Estado, sino del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, cuya administración es competencia de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, según lo dispuesto en el artículo 6 de dicha norma y, por tanto, la gestión de la convocatoria debe centralizarse en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, órgano de apoyo administrativo de esta Mesa.

Por otra parte, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2012 han sido aprobados para este ejercicio los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones de dicho Fondo ha acordado asignar crédito para estas ayudas en 2012, en el concepto 26.18.231A.462 de los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas».

En función de todo lo anterior, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 23 de marzo de 2012, y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por corporaciones locales, procede la convocatoria de dichas ayudas.

Durante la tramitación de esta convocatoria se ha dado audiencia a las comunidades autónomas y han emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

  2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013.

  3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones aprobadas por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, «Boletín Oficial del Estado» del día 28, y...

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