Orden SAS/2701/2009, de 30 de septiembre, por la que se convoca en 2009 la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias, con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

MarginalBOE-A-2009-15940
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Por Orden SCO/2054/2006, de 15 de junio, se establecen las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, la Administración General del Estado tiene competencia sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

La finalidad perseguida por esta Convocatoria es la consecución de la igualdad de los ciudadanos en relación con la prevención del consumo de drogas, promoviendo las condiciones y removiendo los obstáculos para que dicha igualdad sea efectiva (art. 1.1 y 9.2 de la Constitución).

Considerando que la igualdad efectiva en el ejercicio de los derechos sociales requiere el empleo de criterios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público (art. 31.2 de la Constitución), se hace necesario encomendar a la Administración General del Estado, por las competencias atribuidas como garante de esta igualdad, la gestión de las ayudas convocadas por la presente Orden cuyos beneficiarios son aquellas corporaciones locales que reúnen los siguientes requisitos: a) Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma, o tratarse de cabildos o consejos insulares, o ser municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, y b) Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

En relación con estos beneficiarios, hay que subrayar que el artículo 137 de la Constitución señala que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan, y que todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Asimismo, el artículo 138 de la Constitución establece que el Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Finalmente, el artículo 140 de la Constitución garantiza la autonomía de los municipios y les reconoce personalidad jurídica plena, mientras que el artículo 141 establece que en los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

De acuerdo con lo señalado anteriormente, las específicas características de este tipo de subvenciones amparan su gestión centralizada, de acuerdo con los siguientes argumentos:

Son ayudas económicas a entidades que forman parte del Estado, que gozan de autonomía y personalidad jurídica plena.

Su gobierno y administración corresponde a órganos que son elegidos con criterios democráticos, mediante sufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley.

Los programas presentados a la convocatoria deben ajustarse a una serie de requisitos mínimos iguales para todas las entidades solicitantes, y para su valoración se cuenta con una serie de criterios idénticos e iguales para todas ellas.

Finalmente, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tiene atribuidas las competencias de dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los servicios encargados de la actualización y ejecución del Plan Nacional sobre Drogas, del que forman parte las corporaciones locales que pueden beneficiarse de las ayudas económicas establecidas en la convocatoria.

En función de todo lo anterior, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 23 de enero de 2009, y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por corporaciones locales, procede la convocatoria de dichas ayudas, por lo que, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a corporaciones locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

  2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse en el ejercicio de 2009 y hasta el 30 de septiembre de 2010.

  3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2 Solicitantes.

Las ayudas económicas podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria aquellos municipios que tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.

  2. Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El programa para el que se solicite subvención habrá de presentarse dentro de dicho plazo.

  2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001-Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada...

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