ORDEN SCO/2640/2006, de 26 de julio, por la que se convoca en 2006, la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

MarginalBOE-A-2006-14615
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2640/2006, de 26 de julio, por la que se convoca en 2006, la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de las drogodependencias con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo.

Una vez hechas públicas las «Bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas a Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención de drogodependencias, con cargo al Fondo de Bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, en aplicación de la Ley 17/2003, de 29 de mayo», en el «Boletín Oficial del Estado» del 28 de junio de 2006, y dado que el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados para este ejercicio, en su reunión del 11 de enero de 2006 y que la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones ha destinado fondos para subvenciones a programas de prevención de drogodependencias desarrollados por Corporaciones Locales, procede la convocatoria de dichas ayudas, por lo que, a propuesta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Con el objetivo de fomentar la realización de actividades saludables alternativas al consumo de sustancias tóxicas en el tiempo de ocio juvenil, mediante esta orden se convocan ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a Corporaciones Locales españolas, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.

  2. Los programas subvencionados habrán de desarrollarse desde la concesión de la subvención hasta el 30 de septiembre de 2007.

  3. En todos los puntos no especificados de esta convocatoria se estará a lo establecido en las «Bases reguladoras» de estas subvenciones y, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Solicitantes.
  1. Las ayudas económicas cuyo otorgamiento se regula en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas corporaciones locales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser capitales de provincia o de comunidad autónoma o tratarse de cabildos o consejos insulares. Igualmente podrán concurrir a la presente convocatoria todas aquellas localidades que, careciendo de la condición citada, tengan una población de derecho igual o superior a 100.000 habitantes, según el Padrón Municipal.

  2. Tener elaborado un plan de drogas en su ámbito territorial.

Artículo 3 Presentación de las solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día 1 de septiembre de 2006, finalizando, por tanto, el día 30 del mismo mes.

  2. La documentación, por duplicado, se dirigirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (calle Recoletos, 22, 28001 Madrid) y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A estos efectos no será válido el registro de la propia entidad solicitante.

  3. Para la presentación de solicitudes se utilizarán los modelos de anexo I y anexo II que se acompañan.

  4. Para facilitar el control de las solicitudes, se remitirá a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el anexo I de esta convocatoria por fax, al número 91.822.61.87, con el sello de fecha del lugar donde se haya presentado.

  5. Si alguna de las solicitudes no acompaña algún documento de los exigidos en el artículo cuarto de esta Orden, u omite alguno de los datos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá a la Corporación que la hubiera formulado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se entenderá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 antes citada.

Artículo 4 Documentación exigida.

Para formular la solicitud de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria deberá aportarse, por duplicado, la siguiente documentación:

  1. Instancia conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente Orden. Dicha instancia deberá suscribirla quien ostente la representación de la entidad o poder suficiente para ello, debiendo quedar este extremo acreditado documentalmente. Además se presentará copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de quien suscriba la instancia.

  2. Descripción del programa objeto de la solicitud, de acuerdo con el contenido del...

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