Real Decreto 73/1990, de 19 de enero, por el que se dotan plazas de magistrado para la Asuncion plena de competencias en el orden civil de determinadas Audiencias provinciales.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-1714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 56.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que en el plazo de un año a partir de su vigencia el Gobierno dispondrá lo pertinente para que todas las Audiencias Provinciales asuman la plenitud de competencias en el orden civil.

Esto supone la dotación de 37 plazas de Magistrado, en 19 Audiencias Provinciales, dentro de las previsiones contenidas en el anexo V de la mencionada Ley.

Se establece el 1 de octubre de 1990 como fecha para la efectividad de las dotaciones económicas en estas plazas.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1 ° Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

El 1 de octubre de 1990 tendrán efectividad las siguientes plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

Una para la Audiencia Provincial de Almería.

Tres para la Audiencia Provincial de Cádiz.

Tres para la Audiencia Provincial de Córdoba.

Una para la Audiencia Provincial de Huelva.

Dos para la Audiencia Provincial de Jaén.

Tres para la Audiencia Provincial de Málaga.

Dos para la Audiencia Provincial de León.

Una para la Audiencia Provincial de Salamanca.

Una para la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

Dos para la Audiencia Provincial de Gerona.

Una para la Audiencia Provincial de Lérida.

Una para la Audiencia Provincial de Tarragona.

Seis para la Audiencia Provincial de Alicante.

Una para la Audiencia Provincial de Castellón.

Dos para la Audiencia Provincial de Badajoz.

Una para la Audiencia Provincial de Lugo.

Una para la Audiencia Provincial de Orense.

Cuatro para la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Una para la Audiencia Provincial de Álava.

Artículo 2 ° Constitución y composición de nuevas Secciones.
  1. Con las plazas relacionadas en el artículo anterior, se constituirán las siguientes Secciones:

    La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba.

    La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gerona.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

    Las Secciones Cuarta y Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz.

    Las Secciones Tercera y Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

  2. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:

    Audiencia Provincial de Cádiz: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Córdoba: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Málaga: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Gerona: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Tarragona: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Alicante: Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones.

    Audiencia Provincial de Badajoz: Un Presidente y dos Magistrados.

    Audiencia Provincial de Pontevedra: Un Presidente y dos Magistrados en cada una de las Secciones.

Artículo 3 ° Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de las Secciones de nueva constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, y serán análogas a las de las Secciones actualmente en funcionamiento en las Audiencias Provinciales respectivas.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 19 de enero de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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