Ley 152/1964, de 16 de diciembre, de creación de mil dotaciones de 22.000 pesetas anuales para remuneración a los Profesores ayudantes de clases prácticas, clínicas y laboratorios de Universidad.

MarginalBOE-A-1964-21449
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La importancia que tienen los Ayudantes de clases prácticas en la actual organización de la Universiad española, en la que la cátedra se configura como un órgano que bajo la dirección del Catedrático titular integra al Profesorado de los grados docentes inferiores es reconocida por cuantos, docentes o discentes, participan en las tareas universitarias.

Sin embargo, la dotación que se asigna a los Ayudantes, siempre con cargo a los fondos del Presupuesto Universitario, conforme a los principios de la Ley de Ordenación de la Universidad, resulta totalmente inadecuada a la función que cumple este Profesorado y no permite su vinculación a las tareas universitarias.

Se estima, pues, que este grado de la docencia debe ser remunerado en armonía con su dedicación a la labor docente e Investigadora, consignando al efecto en el Presupuesto del Estado las dotaciones adecuadas que no pueden ser satisfechas con cargo a los fondos del Presupuesto universitario. De esta forma, la Universidad ha de disponer en el futuro del personal docente necesario para el desarrollo de las funciones auxiliares de la Cátedra, que no pueden recaer sobre el titular de la misma, y que son cada vez más esenciales, sobre todo en las asignaturas experimentales,

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se crean mil dotaciones de veintidós mil pesetas anuales para remunerar a los Profesores Ayudantes de clases prácticas, clínicas y laboratorios de Universidad.

Artículo segundo

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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