Ley 6/1987, de 14 de Mayo, sobre Dotaciones presupuestarias para inversiones y Sostenimiento de las Fuerzas armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 1987
MarginalBOE-A-1987-11973
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

En el aÒo 1985, el Gobierno aprobÛ el Plan EstratÈgico Conjunto, en el que se determina el Objetivo de Fuerza Conjunto (OFC), que deber· alcanzarse al final del aÒo†1994, y que contempla el conjunto de medios de todas clases que precisan las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de la misiÛn que les asigna el artÌculo 8.∫ de la ConstituciÛn.

El criterio b·sico que inspirÛ la definiciÛn OFC fue el de dotar a las Fuerzas Armadas de los medios imprescindibles ajustados a las posibilidades econÛmicas de la NaciÛn, lo que ha obligado a considerar las necesidades de la Defensa bajo una visiÛn de mÌnimos.

La presente Ley de Dotaciones tiene como objetivo principal definir y asignar los recursos financieros que posibiliten la continuaciÛn del proceso de potenciaciÛn y modernizaciÛn de nuestras Fuerzas Armadas, constituyendo la base econÛmico-financiera del Plan EstratÈgico Conjunto y contemplando, por tanto, el mismo perÌodo que el del referido PEC. Sin estas dotaciones no podr· hacerse realidad el citado plan.

Consideraciones de tipo estratÈgico hacen necesario contar con una capacidad de autoabastecimiento que permita garantizar en todo momento el suministro de productos esenciales para la Defensa y, dado que las adquisiciones militares se centran cada vez m·s en productos de alta tecnologÌa, es preciso contar con una estabilidad de previsiÛn de gastos a largo y medio plazo que justifique los elevados costes que el sistema productivo ha de acometer en investigaciÛn y desarrollo. Para coadyuvar a este objetivo y vistas las carencias existentes, se dotar·n convenientemente, con cargo a fondos de la Ley, aquellos proyectos de desarrollo de interÈs prioritario que permitan configurar las compras de futuro desde esta perspectiva. Este esfuerzo econÛmico debe superponerse al derivado de las adquisiciones presentes que no pueden realizarse seg˙n este criterio, sino en la forma que tradicionalmente ha venido ocurriendo en EspaÒa. Este doble esfuerzo del Ministerio de Defensa debe entenderse como necesario para no mermar la eficacia de nuestras Fuerzas Armadas.

La Ley supone una continuaciÛn de la vigente Ley 44/1982, de 7 de julio, que, en su propio articulado dispone que el Gobierno debe remitir a las Cortes Generales, antes del†1 de enero de 1986, un proyecto de Ley que amplÌe la vigencia del programa conjunto de inversiones, reposiciones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas hasta el final del aÒo 1994.

El planteamiento de la Ley se hace sobre la base de prorrogar la vigente Ley 44/1982, manteniÈndose el esfuerzo econÛmico en los mismos tÈrminos de moderaciÛn fijados en la citada Ley.

ArtÌculo primero

Se autoriza al Gobierno para la realizaciÛn de un nuevo programa conjunto de inversiones, reposiciÛn de material, equipo y armamento y sostenimiento de las Fuerzas Armadas en el perÌodo 1986-1994, ambos inclusive, encomend·ndose al Ministerio de Defensa su desarrollo y ejecuciÛn, prorrog·ndose, a tal fin, la Ley 44/1982, de 7 de julio, sobre dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas. Dicho programa ser· revisado una vez transcurridos los primeros cuatro aÒos de vigencia del mismo, para lo que el Gobierno remitir· a las Cortes Generales un proyecto de Ley, antes del 1 de enero de 1990, y un informe sobre el desarrollo del programa en los aÒos 1986 a 1989, ambos inclusive.

ArtÌculo segundo
  1. La importaciÛn de armamento, municiÛn y material de uso especÌficamente militar que se requiera para la realizaciÛn de este programa estar· exenta del Impuesto sobre el Valor AÒadido.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior ser· aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1986.

DISPOSICI”N FINAL

En todo lo no modificado por la presente Ley seguir· vigente la Ley 44/1982, de 7 de julio, de dotaciones presupuestarias para inversiones y sostenimiento de las Fuerzas Armadas.

Por tanto,

Mando a todos los espaÒoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid a 14 de mayo de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZ¡LEZ M¡RQUEZ

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