Resolución de 24 de junio de 1986, de la Secretaría de Estado de Hacienda, sobre la dotación de la provisión del riesgo-país de las Entidades de depósito sometidas a control del Banco de España.

MarginalBOE-A-1986-18102
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Ilustrísimos señores:

La Orden de 8 de febrero de 1985 sobre la dotación de la provisión del riesgo-país en las Entidades de depósitos sometidas a la tutela administrativa del Banco de España delimitó el alcance fiscal de las disposiciones del Banco Emisor en materia de la cobertura por riesgo-país. Estaba previsto, en la citada Orden, que las modificaciones posteriores por parte de la autoridad monetaria deberían ser convalidadas y, en su caso, precisadas, en cuanto a su tratamiento fiscal, por el Secretario de Estado de Hacienda, mediante resolución.

De esta autorización se hizo uso mediante la Resolución de 2 de diciembre de 1985, ante los cambios introducidos por el Banco de España en las dotaciones de provisión por riesgo-país en su circular número 22/1985, de 3 de septiembre.

El Banco de España su circular número 8/1986, de 28 de abril (anunciada en el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo), ha establecido nuevas condiciones de las dotaciones de provisión por riesgo-país.

La nueva regulación del tratamiento del riesgo-país prosigue la línea de ajuste ante la evolución del problema.

En particular, se elevan los coeficientes mínimos de cobertura, permitiendo la anticipación sobre los calendarios preestablecidos, no solamente por las posiciones ante país muy dudoso, sino también para los riesgos de países dudosos.

Al mismo tiempo, se aclaran las dudas puestas de manifiesto por la aplicación práctica de estas provisiones manteniendo, no obstante, los criterios fundamentales recogidos en la circular número 34/1984, de 16 de octubre, cuyo tratamiento fiscal ya se encuentra explicitado en la Orden de 8 de febrero de 1985.

En consecuencia, en uso de la autoridad antes mencionada, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previo informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, esta Secretaría de Estado ha tenido a bien disponer:

Las Instituciones de Crédito y Ahorro, sometidas a la tutela y control administrativo del Banco de España que cumplan las normas sobre las provisiones por riesgo-país, establecidas en la Circular del Banco de España número 8/1986, de 28 de abril, ajustarán su tratamiento a lo establecido, en la Orden de 8 de febrero de 1985, sobre la dotación de la provisión del riesgo-país en las...

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