Resolución de 22 de noviembre de 1985, de La Dirección general de salud pública, sobre dosificación y criterios de Aplicación de los tratamientos de metadona a toxicómanos dependientes de opiaceos.

MarginalBOE-A-1985-24657
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

La orden de 31 de octubre de 1985 por la que se regulan los tratamientos de deshabituantes a corto y largo plazo con metadona de los toxicómanos dependientes de opiaceos indica en su artículo 3.4, que La Dirección general de salud pública establecerá mediante resolución las pautas de dosificación con metadona, en virtud de lo cuál Esta Dirección general acuerda:

  1. Las pautas de dosificación en la prescripción de metadona en los tratamientosde toxicómanos dependientes de opiaceos se establecerán con arreglo a los siguientes criterios:

    1.1 las pautas de dosificación se establecerán tendiendo a estabilizar al paciente en las dosis mínimas necesarias. Las dosis en ningún casó podrán superar los 40 miligramos diarios, salvo autorización expresa de La Comisión territorial interesada en el casó, vistas las circunstancias excepcionales.

    1.2 durante los tres primeros meses de tratamiento, cómo mínimo, el individuo entratamiento ingerira la dosis correspondiente de metadona en el propio Centro o Servicio sanitario dónde está siendo tratado, incluyendo días festivos, en presencia de uno de los miembros del Equipo responsable de esté programa, o en su casó, en las dependencias que puedan habilitarse por los servicios periféricos del Ministerio de sanidad y consumo.

    1.3 si a juicio del médico responsable del programa de tratamiento, la evolucionclinica del individuo tratado lo permite, a partir de los tres meses de tratamiento, podrá prescribir hasta un Maximo de dosis para tres días, que nuncasera superior a 15 miligramos por dia, previa autorización de La Comisión territorial.

  2. La población atendida a Traves de tratamientos de deshabituación con metadonadebera responder a los criterios que, con carácter orientativo, se señalan a continuación:

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