Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas.

La disposición final primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar «otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa».

Por otra parte, añade el mismo precepto, que «Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c), podrá modificar la determinación de las entidades beneficiarias».

El artículo 2.1.c) del Real Decreto mencionado incluye entre las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, la «realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo».

La experiencia de los últimos años, demuestra que el fomento del deporte de las personas discapacitadas es una vía muy importante de integración social de las mismas, y que el fomento del deporte de alta competición tiene, en general, y a esos efectos, un valor añadido de difusión y de incentivo de las prácticas deportivas.

Y, por otro lado, la práctica del deporte con vistas a la competición, y, en particular a la alta competición, se ha demostrado que también es muy importante, si acompañada del desarrollo de determinados programas, como vía de inserción laboral de los deportistas. En ese sentido, las experiencias ya existentes, a través de diversos programas, para la inserción laboral de los ex...

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