Resolución de 20 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se dictan Instrucciones para el desarrollo y aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18873
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Disposición final cuarta de la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (en adelante Reglamento de Radioaficionados), faculta a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones (AER) para dictar las instrucciones que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de dicho Reglamento, así como para actualizar el contenido técnico de sus anexos. Asimismo la Disposición Transitoria Segunda de la misma Orden establece que hasta la efectiva constitución de la AER, la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos a la gestión del dominio público radioeléctrico por aficionados continuará correspondiendo a los órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que la tenían atribuida hasta la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo lo siguiente:

Primero.-Se aprueban las Instrucciones que desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados aprobado por Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, que figuran como anexo a esta Resolución.

Segundo.-Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Resolución de 29 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan normas transitorias para la obtención de licencias de estaciones de aficionado.

Resolución de 11 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se dictan normas transitorias para la obtención de licencias de estaciones de aficionado.

Resolución de 13 de febrero de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se aprueban las Instrucciones para la aplicación del Reglamento de estaciones de aficionado.

Resolución de 10 de julio de 1987, de la Dirección General de Telecomunicaciones, sobre la autorización de distintivos de llamada especiales a estaciones radioeléctricas de aficionado.

Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986.

Resolución de 4 de diciembre de 1991, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal y experimental, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

Resolución de 8 de abril de 1992, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se autoriza la utilización temporal para el servicio de aficionados de determinados distintivos de llamada especiales.

Resolución de 27 de julio de 1994, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establecen el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal y experimental, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.

Resolución de 7 de marzo de 1995, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 5 de febrero de 1996, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifican las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la la banda de 50,0 a 50,2 MHz.

Resolución de 28 de marzo de 2005 por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos para la utilización de la banda de 50,0 a 51,0 MHz.

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

Resolución de 13 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 7 de mayo de 1997, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se establece el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 a 50,2 MHz

Igualmente queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango en todo lo que se oponga a esta Resolución.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Instrucciones para la aplicación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados

  1. Objeto.

    Las presentes instrucciones desarrollan el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados (Reglamento de Radioaficionados) aprobado por la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, precisando la aplicación administrativa de aquellos aspectos tratados genéricamente en el mismo.

  2. Características técnicas de las emisiones y condiciones de funcionamiento de las estaciones de radioaficionado.

    El Anexo I del Reglamento de Radioaficionados especifica, de forma global, las bandas de frecuencias atribuidas al Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, así como las características técnicas de las emisiones, en cada una de ellas, entendiéndose estas como valores máximos permitidos.

    Las emisiones en la banda de frecuencias 50,0-51,0 MHz, en tanto en cuanto existan restricciones geográficas de uso, se realizarán de acuerdo con las condiciones y características técnicas siguientes:

    Potencia máxima del equipo: 100 W.

    Ganancia máxima de la antena: 6 dB.

    Ancho de banda máximo: 12 kHz.

    Clases de emisión: Las indicadas en el Anexo I del Reglamento de Radioaficionados.

    Limitaciones geográficas de los emplazamientos de emisión:

    Provincias desde las que no se podrán efectuar las emisiones:

    Ávila, Guadalajara, Madrid, Segovia, Soria, Toledo y Valladolid.

    Provincias con limitaciones parciales:

    Palencia y Burgos: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al norte del paralelo 42º N 20' 00'',

    Zamora y Salamanca: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al oeste del meridiano 5º W 40' 00'',

    Cuenca: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al este del meridiano 2º W 30' 00'' y a la vez al sur del paralelo 41º N 00' 00''.

    Cáceres: Podrán realizarse emisiones en puntos situados al sur del paralelo 40º N y, a su vez, al oeste del meridiano 5º W 30' 00''.

    Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones especiales que procedan, la autorización de radioaficionado habilita a su titular a efectuar emisiones en cualquiera de las bandas atribuidas al Servicio de Aficionados o Aficionados por Satélite, siendo susceptible de autorización cualquier equipo o estación que cumpliendo con lo especificado en el artículo 23.2 del Reglamento de Radioaficionados, disponga de capacidad de funcionamiento en todas o parte de dichas bandas de frecuencias, respetando en cualquier caso las características técnicas especificadas en el citado Anexo I para cada una de ellas.

    La autorización de equipos capaces de funcionar en otras bandas de frecuencia, además de las atribuidas al Servicio de Aficionados o Servicio de Aficionados por Satélite, se entenderá, en cualquier caso, referida exclusivamente al uso de estas últimas. La utilización de estos equipos para emisiones distintas de las del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite, precisará de las autorizaciones que en cada caso procedan.

  3. Exámenes para la obtención del Diploma de Operador.

    La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI), convocará los exámenes para la obtención del diploma que habilita para operar estaciones del Servicio de Aficionados y Aficionados por Satélite. Las pruebas y materias de examen para la obtención del diploma de operador, según se determina en el artículo 13 del Reglamento de Radioaficionados, figuran en el Anexo I de las presentes Instrucciones.

  4. Solicitud de la Autorización de Radioaficionado.

    Obtenido el Diploma de Operador conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento de Radioaficionados, se podrá solicitar la autorización administrativa que faculta para operar las estaciones de aficionado, autorización que llevará aparejada la asignación del distintivo de llamada. A la solicitud se acompañará justificante de haber realizado el ingreso de las tasas de telecomunicaciones prevista en el Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones en la cuantía que determinen las disposiciones reglamentarias de tasas en vigor.

  5. Validez de la Autorización de Radioaficionado.

  6. La autorización de radioaficionado tiene carácter indefinido, no obstante, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Radioaficionados, su titular tiene la obligación de comunicar cada cinco años su intención de seguir utilizando el dominio...

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