Corrección de errores y erratas de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre.

MarginalBOE-A-2009-15059
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores y erratas en la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, se procede a efectuar la siguiente rectificación:

En la página 36422, cuarto guión, donde dice: «En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos con vidrio...», debe decir: «En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior con vidrio...»

En la página 36424, último guión, donde dice: «...en la posición de apertura de clase 1 o superior; no obstante...», debe decir: «...en la posición de apertura de clase 1; no obstante...»

En la página 36428, primer guión, donde dice: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.»

En la página 36428, décimo guión, donde dice: «Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA."»

En la página 36428, duodécimo guión, donde dice: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.», debe decir: «Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.»

En la página 36429, séptimo guión, donde dice: «4 Además se tendrá en cuenta las especificaciones de los apartados 3.3, 3.1.4.1.2...

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