Orden ECI/4125/2007, de 12 de noviembre, por la que se conceden subvenciones para la contratación de doctores por centros de investigación y desarrollo para su incorporación a equipos de investigación, programa Juan de la Cierva.

MarginalBOE-A-2008-4852
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Orden ECI/158/2005, de 31 de enero de 2005 del Ministerio de Educación y Ciencia, (BOE de 04/02/2005), establece las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

La Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, (BOE de 19/02/2007) hace pública la convocatoria correspondiente al año 2007 de concesión de ayudas de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva.

Cumplidos los requisitos establecidos en la citada Orden de bases y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden ECI/1977/2007, de 25 de junio (BOE de 4 de julio) de avocación y delegación de competencias en relación con la resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria correspondiente al año 2007, de concesión de ayudas a los programas de Ramón y Cajal y Juan de la Cierva, para el periodo 2005-2007, dispongo:

  1. Conceder las subvenciones que se citan en el Anexo I para la contratación de doctores por los beneficiarios que se citan, por un importe total de 34.551.000,00 euros y una duración de tres años. Su financiación se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia para el año 2008, y las que correspondan de ejercicios posteriores, según el siguiente desglose:

    Aplicación presupuestaria

    1. anualidad (2008)

    2. anualidad (2009)

    3. anualidad (2010)

    Total

    18.08.000X.711

    2.937.000,00

    2.937.000,00

    2.937.000,00

    8.811.000,00

    18.08.463B.740

    33.000,00

    33.000,00

    33.000,00

    99.000,00

    18.08.463B.750

    7.062.000,00

    7.062.000,00

    7.062.000,00

    21.186.000,00

    18.08.463B.780

    1.485.000,00

    1.485.000,00

    1.485.000,00

    4.455.000,00

    Total

    11.517.000,00

    11.517.000,00

    11.517.000,00

    34.551.000,00

  2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de solicitudes.

    Condiciones de la concesión:

    Los contratos financiados con cargo al Programa Juan de la Cierva estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases.

    Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la firma del contrato, por un plazo mínimo de tres años y con la retribución mínima señalada en el apartado trigésimo primero de la Resolución de convocatoria. Los contratos serán firmados y remitidos a la Dirección General de Investigación en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la presente Orden de concesión en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es/ciencia/becas/).

    Las anualidades a las que se refiere la presente Orden comenzarán a contar su plazo desde la fecha de incorporación del investigador a su centro de trabajo. Los investigadores podrán incorporarse al centro de adscripción, de acuerdo con éste, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la presente Orden en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. La fecha concreta de incorporación deberá quedar reflejada en el contrato, lo que no afectará al plazo para la formalización y remisión del mismo indicado en el párrafo anterior. Cualquier modificación en la fecha de incorporación que se produzca después de la firma y remisión del contrato al Ministerio de Educación y Ciencia, deberá ser comunicada a la Dirección General de Investigación. En todo caso la nueva fecha de incorporación deberá estar comprendida en el periodo de seis meses indicado anteriormente.

    En casos excepcionales, y debidamente acreditados, se podrá solicitar a la Dirección General de Investigación una ampliación de los plazos de veinte días hábiles y/o seis meses señalados en los dos párrafos anteriores, en los términos establecidos en el apartado vigésimo de la Orden de bases.

    Los Centros de I+D estarán obligados a poner a disposición de los investigadores contratados las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del centro de similar categoría.

    Los Centros de I+D y los investigadores beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar a la Dirección General de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. La Dirección General de Investigación resolverá sobre las consecuencias de cada una de las situaciones que le hayan sido comunicadas.

    Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, y por cualquier otra normativa aplicable.

    En los contratos entre Centros de I+D e investigadores y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de...

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