Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2013
MarginalBOE-A-2013-5218
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, modificado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 7.2 que se formarán en la misma unidad docente las especialidades que, aún requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines, denominándose, en este caso, unidad docente multiprofesional. Dichas unidades, cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Las comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes multiprofesionales a las Comisiones de Docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

Los requisitos de acreditación generales y específicos de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, a las que expresamente se refiere el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, cuentan con un amplio consenso, ya que tras un amplio debate en el seno de los órganos asesores de las especialidades y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han sido propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en la que están representados además de los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Se aprueban los requisitos generales de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, que engloban los específicos de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermería Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el anexo de esta orden.

  2. Dichos requisitos generales de acreditación serán de aplicación a las nuevas solicitudes de plazas para la formación de residentes en cualquiera de las especialidades que se citan en el apartado anterior, que requerirán su integración en la unidad docente multiprofesional.

Disposición adicional única Unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas.
  1. A las unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, cuando soliciten un incremento de su capacidad docente, una incorporación de dispositivos docentes, así como en los procedimientos de evaluación de la calidad docente, se le exigirán los requisitos de acreditación previstos en el anexo, salvo los criterios cuantitativos mínimos que hacen referencia expresa a Enfermería.

  2. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán iniciar el proceso de reconversión de dichas unidades docentes acreditadas en unidades docentes multiprofesionales, según sus recursos docentes y sus posibilidades formativas y organizativas.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Solicitudes de acreditación en trámite.

Las solicitudes de acreditación que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en tramitación en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, deberán cumplir los requisitos de acreditación establecidos en el anexo de esta orden, concediéndose un plazo extraordinario de 3 meses, desde su entrada en vigor, para la presentación de la documentación actualizada conforme a los nuevos requisitos.

Disposición transitoria segunda Unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria acreditadas provisionalmente.

Las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria que hubiesen sido acreditadas provisionalmente, deberán presentar una nueva solicitud de acreditación antes del 1 de octubre de 2013, ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas unidades prorrogarán su acreditación provisional hasta la resolución de la solicitud de acreditación y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2014.

Si una unidad docente acreditada provisionalmente no hubiera presentado la correspondiente solicitud de acreditación en el plazo indicado en el párrafo anterior, la citada Dirección General iniciará el procedimiento previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio Educación de 9 de junio de 2005, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes para la formación de los Médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Requisitos para la acreditación de Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria

  1. Concepto de unidad docente multiprofesional

    La Unidad Docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

    En la Unidad Docente Multiprofesional (UDM) se formarán los especialistas que aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines.

    Estas UDM, cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas.

    Las Comunidades Autónomas (CCAA) adscribirán las UDM a las Comisiones de Docencia de Centro o de Unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

    En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas, se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la...

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