RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Luengo Otero, doña Carmen Zahonero del Peso y don Venancio Luengo Otero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 17 de Madrid, don José Antonio Nortes Treviño, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

MarginalBOE-A-2004-5369
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Luengo Otero, doña Carmen Zahonero del Peso y don Venancio Luengo Otero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 17 de Madrid, don José Antonio Nortes Treviño, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

En el Recurso gubernativo interpuesto por don Santiago Luengo Otero,doña Carmen Zahonero del Peso y don Venancio Luengo Otero, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 17 de Madrid, don José Antonio Nortes Treviño, a inscribir testimonio de un auto dictado en expediente de dominio para inmatriculación de finca.

Hechos

I

Con fecha 27 de noviembre de 2000, y a los efectos de iniciar expediente de dominio para inmatricular una finca sita en la calle de Estanislao Gómez, número 22, hoy 18, de la villa de Canillejas, se solicita, por parte de don Santiago Luengo Otero y doña Carmen Zahonero del Peso, del Registro de la Propiedad, número 17 de Madrid, que se expida certificación negativa de la misma. Con fecha 14 de diciembre de 2000, se expide por parte del citado Registro la correspondiente certificación, si bien la misma se hace constar que la finca tal como se describe, no está inscrita, pero 'parece que procede, de la inscrita con el número 996... o de alguna de las segregadas de ésta'. Seguidos los trámites de expediente de dominio ante el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, con fecha 20 de marzo de dos mil tres se dicta auto en el que se declara justificada la adquisición del dominio de la finca por los promotores del expediente don Santiago Luengo Otero y su esposa doña Carmen Zahonero del Peso, asà como se declara justificado el derecho de habitación de la mencionada finca a favor de don Venancio Luengo Otero, ordenando la inscripción del derecho en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid. En el citado auto se hace constar que se declara justificado el dominio ' sin que la mera sospecha de que esté comprendida en otra finca ya inscrita pueda ser obstáculo registral para acceder a lo que se pide'.

II

Presentado testimonio del anterior auto en el Registro de la Propiedad, número diecisiete de Madrid, fue calificado con la siguiente nota: 'Previa calificación del precedente documento y en virtud de la misma se suspende su inscripción por los siguientes hechos: a) A petición de donSantiago Luengo Otero, se expidió certificación por este Registro con fecha 14 de diciembre de 2000, en la que se hacÃa constar que la finca a que se refiere la precedente instancia, tal y como se describe en la misma, no aparece inscrita a favor depersona alguna, pero de la busca efectuada en los libros...

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