RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Amparo Casado Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 28, don Ángel Gómez Virseda, a practicar nota marginal del carácter privativo del precio satisfecho en una compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-1999-7563
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Begoña

Fernández Palma, en nombre de doña Amparo Casado Parra, contra la

negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 28, don Ángel

Gómez Virseda, a practicar nota marginal del carácter privativo del precio

satisfecho en una compraventa, en virtud de apelación del señor

Registrador.

Hechos

I

El día 19 de junio de 1986, mediante escritura pública otorgada ante

el Notario de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano, doña Amparo Casado

Parra adquirió de los esposos don Francisco Tapia García y doña Elisa

Sánchez Mateo el apartamento 4 en la planta 4. a de la casa número 2

de la plaza de Vázquez de Mella, de dicha capital, en precio de 1.200.000

pesetas.

En dicha escritura, firmada también por el esposo de la compradora

se hizo constar en la estipulación 5. a : "Doña Amparo Casado Parra

manifiesta que el dinero invertido en la compra de la finca objeto de esta

escritura es de naturaleza privativa de dicha señora, producto de la

herencia de su madre, doña Amparo Parra Figueroa, por tanto, solicita del

señor Registrador de la Propiedad inscriba, con carácter privativo a favor

de dicha señora, la finca que ha quedado descrita en el expositivo I de

la presente, prometiendo demostrarlo donde fuere preciso. Don Tomás

Jiménez Cuesta dice ser cierto lo manifestado por su esposa".

Dicha escritura fue presentada, en unión del documento fehaciente

acreditativo de las operaciones de la testamentaría de doña Amparo Parra

Figueroa, en el Registro de la Propiedad número 28, practicándose el

siguiente asiento registral: "Asiento número 1.958, diario 3. Registro de

la Propiedad número 28. Inscrito el precedente documento al folio 191

del libro 1.599 del archivo 1.238 de la Sección segunda, finca número

43.947, inscripción tercera, como bien privativo al amparo de lo dispuesto

en el artículo 1.324 del Código Civil y con el solo alcance que éste previene.

Madrid, 21 de noviembre de 1986. El Registrador.".

El esposo de doña Amparo Casado Parra falleció el día 15 de mayo

de 1991. Realizado el cuaderno particional no se hizo referencia al citado

apartamento. Posteriormente la citada señora al intentar vender el referido

apartamento fue informada por el Registro que el carácter privativo de

la citada finca aparecía sólo como confesado y no como acreditado.

II

Con fecha 27 de junio de 1994, doña Amparo Casado Parra presentó

instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28 (a la que

se acompaña escritura de compraventa de 19 de junio de 1986 y el cuaderno

particional de la Testamentaría de doña Amparo Parra Figueroa),

solicitando que se tenga por justificado el carácter privativo del precio

satisfecho en la compraventa a que se contrae la escritura autorizada por el

Notario de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano, el día 19 de junio de

1986, bajo el número 1.266 de su Protocolo, haciendo constar por nota

marginal en la inscripción tercera de la finca número 43.947, folio 191,

libro 159 9 del archivo, 1.238 de la Sección segunda del Registro citado. Artículos 1.324 a 3

Dicha instancia fue objeto de la siguiente calificación: "Denegada la

operación solicitada en la precedente instancia a la que se acompañan los

documentos que en ella se citan -si bien sólo son originales los que se

señalan con los números1y5ydelosdemás lo acompañado son simples

fotocopias porque constando inscrita la finca a favor de doña Amparo

Casado Parra ªa título de compra, con carácter privativo, al amparo del

artículo 1.324

del Código Civil y con el solo alcance que éste previeneº,

no resulta acreditado de forma indubitada el carácter privativo del precio

de la adquisición y por otra parte además habiendo fallecido don Tomás

Jiménez Cuesta, esposo de la compradora, la práctica de la solicitada

operación podría originar el perjuicio a que se refiere el citado artículo 1.324

del Código Civil. Además la instancia adolece del defecto -éste

subsanablede no acreditarse en debida forma la identidad de la firma de doña Amparo

Casado Parra. Contra la presente nota cabe interponer recurso gubernativo

ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de Madrid, en el plazo de cuatro meses. Madrid, 24 de junio de

1994.-El Registrador, Ángel Gómez Virseda.".

III

La Letrada doña Begoña Fernández Palma, en nombre de doña Amparo

Casado Parra, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación

y alegó: Que como fundamento de derecho hay que citar: I. En cuanto

a la aplicación de las normas jurídicas: El artículo 3 del Código Civil,

las Sentencias de 27 de junio de 1985, 7 de julio de 1987, 20 de diciembre

de 1988 y 21 de julio de 1990 del Tribunal Constitucional, y las Sentencias

de 15 de marzo de 1983, 21 de diciembre de 1989 y 20 de mayo y 2

de julio de 1991 del Tribunal Supremo. II. En lo referente al régimen

de los bienes privativos o gananciales en el Código Civil: El Código de

1829, las reformas de 1977 y 1981 y las normas vigentes en el Código:

a) Presunción de ganancialidad: Artículo 1.361; b) Principio de subrogación

real: Artículo 1.346; c) Confesión de privaticidad: Artículo 1.324; d) La

probanza de la privaticidad. Según la doctrina hipotecaria para que en

virtud del principio de subrogación real pueda calificarse de bien privativo

el adquirido por compra por cualquiera de los cónyuges e inscribirlo, como

consecuencia, como patrimonio privativo...

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