RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Amparo Casado Parra, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 28, don Ángel Gómez Virseda, a practicar nota marginal del carácter privativo del precio satisfecho en una compraventa, en virtud de apelación del señor Registrador.
Marginal | BOE-A-1999-7563 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Begoña
Fernández Palma, en nombre de doña Amparo Casado Parra, contra la
negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 28, don Ángel
Gómez Virseda, a practicar nota marginal del carácter privativo del precio
satisfecho en una compraventa, en virtud de apelación del señor
Registrador.
Hechos
I
El día 19 de junio de 1986, mediante escritura pública otorgada ante
el Notario de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano, doña Amparo Casado
Parra adquirió de los esposos don Francisco Tapia García y doña Elisa
Sánchez Mateo el apartamento 4 en la planta 4. a de la casa número 2
de la plaza de Vázquez de Mella, de dicha capital, en precio de 1.200.000
pesetas.
En dicha escritura, firmada también por el esposo de la compradora
se hizo constar en la estipulación 5. a : "Doña Amparo Casado Parra
manifiesta que el dinero invertido en la compra de la finca objeto de esta
escritura es de naturaleza privativa de dicha señora, producto de la
herencia de su madre, doña Amparo Parra Figueroa, por tanto, solicita del
señor Registrador de la Propiedad inscriba, con carácter privativo a favor
de dicha señora, la finca que ha quedado descrita en el expositivo I de
la presente, prometiendo demostrarlo donde fuere preciso. Don Tomás
Jiménez Cuesta dice ser cierto lo manifestado por su esposa".
Dicha escritura fue presentada, en unión del documento fehaciente
acreditativo de las operaciones de la testamentaría de doña Amparo Parra
Figueroa, en el Registro de la Propiedad número 28, practicándose el
siguiente asiento registral: "Asiento número 1.958, diario 3. Registro de
la Propiedad número 28. Inscrito el precedente documento al folio 191
del libro 1.599 del archivo 1.238 de la Sección segunda, finca número
43.947, inscripción tercera, como bien privativo al amparo de lo dispuesto
en el artículo 1.324 del Código Civil y con el solo alcance que éste previene.
Madrid, 21 de noviembre de 1986. El Registrador.".
El esposo de doña Amparo Casado Parra falleció el día 15 de mayo
de 1991. Realizado el cuaderno particional no se hizo referencia al citado
apartamento. Posteriormente la citada señora al intentar vender el referido
apartamento fue informada por el Registro que el carácter privativo de
la citada finca aparecía sólo como confesado y no como acreditado.
II
Con fecha 27 de junio de 1994, doña Amparo Casado Parra presentó
instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28 (a la que
se acompaña escritura de compraventa de 19 de junio de 1986 y el cuaderno
particional de la Testamentaría de doña Amparo Parra Figueroa),
solicitando que se tenga por justificado el carácter privativo del precio
satisfecho en la compraventa a que se contrae la escritura autorizada por el
Notario de Madrid don Alfonso Ventoso Escribano, el día 19 de junio de
1986, bajo el número 1.266 de su Protocolo, haciendo constar por nota
marginal en la inscripción tercera de la finca número 43.947, folio 191,
Dicha instancia fue objeto de la siguiente calificación: "Denegada la
operación solicitada en la precedente instancia a la que se acompañan los
documentos que en ella se citan -si bien sólo son originales los que se
señalan con los números1y5ydelosdemás lo acompañado son simples
fotocopias porque constando inscrita la finca a favor de doña Amparo
Casado Parra ªa título de compra, con carácter privativo, al amparo del
del Código Civil y con el solo alcance que éste previeneº,
no resulta acreditado de forma indubitada el carácter privativo del precio
de la adquisición y por otra parte además habiendo fallecido don Tomás
Jiménez Cuesta, esposo de la compradora, la práctica de la solicitada
operación podría originar el perjuicio a que se refiere el citado artículo 1.324
del Código Civil. Además la instancia adolece del defecto -éste
subsanablede no acreditarse en debida forma la identidad de la firma de doña Amparo
Casado Parra. Contra la presente nota cabe interponer recurso gubernativo
ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Madrid, en el plazo de cuatro meses. Madrid, 24 de junio de
1994.-El Registrador, Ángel Gómez Virseda.".
III
La Letrada doña Begoña Fernández Palma, en nombre de doña Amparo
Casado Parra, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación
y alegó: Que como fundamento de derecho hay que citar: I. En cuanto
a la aplicación de las normas jurídicas: El artículo 3 del Código Civil,
las Sentencias de 27 de junio de 1985, 7 de julio de 1987, 20 de diciembre
de 1988 y 21 de julio de 1990 del Tribunal Constitucional, y las Sentencias
de 15 de marzo de 1983, 21 de diciembre de 1989 y 20 de mayo y 2
de julio de 1991 del Tribunal Supremo. II. En lo referente al régimen
de los bienes privativos o gananciales en el Código Civil: El Código de
1829, las reformas de 1977 y 1981 y las normas vigentes en el Código:
a) Presunción de ganancialidad: Artículo 1.361; b) Principio de subrogación
real: Artículo 1.346; c) Confesión de privaticidad: Artículo 1.324; d) La
probanza de la privaticidad. Según la doctrina hipotecaria para que en
virtud del principio de subrogación real pueda calificarse de bien privativo
el adquirido por compra por cualquiera de los cónyuges e inscribirlo, como
consecuencia, como patrimonio privativo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba