Resolución de 1 de agosto de 2007, de la Secretaría General de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en educación secundaria obligatoria.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2007
MarginalBOE-A-2007-15698
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria dispone, en desarrollo del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las características básicas de los programas de diversificación curricular. Se configura en dicha norma la estructura básica de estos programas, a través de los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico y el marco en el que ha de moverse la configuración del resto de las materias que los componen, así como las condiciones de titulación del alumnado al que se dirigen.

La Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, al desarrollar el Real Decreto indicado para los centros cuya gestión es competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, concreta en su artículo 20 las características de los programas de diversificación, los perfiles de los alumnos a los que se dirigen y su organización. Asimismo establece el marco de referencia del currículo que deben desarrollar estos programas. En el Anexo IV de dicha Orden se dispone el horario semanal al que deben ajustarse las actividades lectivas.

La implantación efectiva de los programas de diversificación curricular que se impartan con arreglo a lo dispuesto en las citadas normas ha de realizarse a partir del curso 2007-2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Procede, pues, la regulación de estos programas de modo que se puedan ajustar a las nuevas características y criterios a partir del comienzo del curso 2007-2008.

Por todo ello y en virtud de las facultades que confiere el artículo 20.9 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria,

Esta Secretaría General de Educación dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.-Esta Resolución regula la organización y acceso de los alumnos a los programas de diversificación curricular que, al amparo del artículo 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, del artículo 13 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y de lo establecido en el artículo 20 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, se establezcan en los centros educativos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Finalidad.-Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología específica a través de unos contenidos, actividades prácticas y materias diferentes a las establecidas con carácter general, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación secundaria obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Alumnado.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 de la Orden 2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria, se podrá participar en estos programas desde tercer curso de Educación secundaria obligatoria. Asimismo, con carácter excepcional, podrán hacerlo quienes una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero y ya hayan repetido una vez en la etapa.

  2. El equipo docente podrá proponer la incorporación a un programa de diversificación curricular del alumnado que en cursos anteriores se haya encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que, aún manifestando una actitud positiva hacia el aprendizaje, le haya impedido alcanzar los objetivos del curso correspondiente y se encuentre en situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas cursando el currículo ordinario.

    Cuarto. Duración.-La...

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