RESOLUCION DE 12 DE ABRIL DE 1996, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se regulan los Programas de Diversificacion curricular en la Etapa de Educacion secundaria obligatoria.

MarginalBOE-A-1996-9793
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse plenamente a la vida activa, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio. Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado en relación con una persona determinada. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación o compromiso del sistema educativo de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria esté al alcance de todo el alumnado.

Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica y a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia, desarrolla, en su artículo 18, el citado mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse.

Asimismo, en el capítulo V de la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, se regula la aplicación de programas de diversificación curricular. Estos constituyen una medida más, no la primera ni la más importante, de atención a la diversidad de los alumnos y alumnas a lo largo de la enseñanza obligatoria, en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un centro, de un grupo e incluso de un alumno o alumna.

En coherencia con esta concepción, los programas de diversificación han de ordenarse con la flexibilidad suficiente como para que su aplicación en los centros responda efectivamente a las necesidades educativas concretas del alumnado, que pueden ser diferentes de un centro a otro y evolucionar con el paso del tiempo.

La presente Resolución pretende ser ese marco abierto a partir del cual puedan elaborarse y ponerse en marcha programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso, pero respetuosos todos ellos con el espíritu de lo que a través de esta medida se quiere conseguir.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que confiere el artículo 18 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, y la Orden de 28 de febrero, esta Secretaría de Estado dispone:

Primero.-Esta Resolución regula los programas de diversificación curricular que, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, del artículo 18 del Real Decreto 1345/1991 y de lo establecido en el capítulo V de la Orden de 28 de febrero de 1996, se establezcan en los centros educativos situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo.-Los programas de diversificación curricular tienen por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

Tercero.-1. Tal como establece la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, podrán acceder a los programas de diversificación curricular los alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, o que los cumplan en el año en que acceden al programa, previa evaluación psicopedagógica, oídos el propio alumno o alumna y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección de Educación.

  1. Podrán acceder a estos programas, siempre con los requisitos indicados en el apartado anterior, los alumnos y alumnas que en cursos anteriores se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje, cualquiera que sea su causa, en tal grado que les hayan impedido alcanzar los objetivos propuestos para el ciclo o curso correspondiente, y que, a juicio de la junta de profesores del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, se encuentren en una situación de riesgo evidente de no alcanzar los objetivos de la etapa cursando el currículo ordinario.

  2. Con carácter general, el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular deberá haber estado escolarizado en alguno de los cursos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, en los casos en que se considere más conveniente para responder a las necesidades del alumnado, se podrán aplicar estos programas a quienes se vayan a incorporar a dicho ciclo y cumplan los requisitos mencionados en los puntos anteriores.

  3. Dado el carácter de medida extraordinaria de atención a la diversidad que tienen estos programas, la junta de profesores que proponga la incorporación de un alumno determinado a un programa de diversificación curricular deberá especificar en su informe los motivos por los que considera que esta medida es más adecuada que la prevista con carácter general de promoción con adaptaciones curriculares o, la prevista con carácter excepcional, de permanencia en un ciclo o curso distinto una segunda vez.

    Cuarto.-Tal como determina la Orden de 28 de febrero de 1996 por la que se dictan instrucciones para la implantación de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la duración de los programas de diversificación curricular será, con carácter general, de dos años.

    No obstante, se podrán establecer programas de diversificación curricular de un año de duración para aquellos alumnos que se incorporen al mismo después de haber cursado, sin superarlo, el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, para aquellos alumnos y alumnas mayores de diecisiete años que hayan permanecido dos años en el tercer curso de la etapa sin superarlo, la junta de profesores podrá proponer su incorporación a un programa de un año, siempre que...

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