RESOLUCION DE 28 DE MAYO DE 1993, de la Secretaria de Estado de Educacion, por la que se regulan los Programas de Diversificacion curricular en la Etapa de Educacion secundaria obligatoria durante el Periodo de Implantacion anticipada de Esta etapa.

MarginalBOE-A-1993-14616
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa como ciudadanos y trabajadores, acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio. Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado en relación con una persona determinada. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación o compromiso del sistema educativo de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria esté al alcance de todo el alumnado.

Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo señala, en su artículo 23, la posibilidad de que, para determinados alumnos y alumnas mayores de dieciséis años, puedan establecerse diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica y a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia desarrolla, en su artículo 18, el citado mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, fijando las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse, y anuncia que el Ministerio de Educación y Ciencia dictará disposiciones que orienten la realización de los programas de diversificación curricular.

Por otro lado, el Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito territorial de su competencia, ha iniciado el proceso de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria en una serie de Centros. Es previsible que en estos centros pueda haber alumnos y alumnas que necesiten de dichos programas de diversificación curricular, por lo que procede regularlos.

Los programas de diversificación curricular constituyen una medida más, no la primera ni la más importante, de atención a la diversidad de necesidades educativas de los alumnos y alumnas a lo largo de la enseñanza obligatoria; medidas que se inscriben todas ellas en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, que permite su adaptación a las condiciones de un centro, de un grupo e incluso de un alumno o alumna.

En coherencia con esta concepción, los programas de diversificación no pueden ordenarse de un modo rígido o muy cerrado. Por el contrario, la normativa que los regule ha de ser flexible, para que su aplicación en los centros responda efectivamente a las necesidades educativas concretas del alumnado, necesidades que pueden ser diferentes de un centro a otro y evolucionar con el paso del tiempo.

La presente Resolución pretende ser ese marco abierto a partir del cual puedan establecerse diferentes programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso, pero respetuosos todos ellos con el espíritu de lo que a través de esta medida se quiere conseguir. Esta Resolución tiene, además, un carácter provisional, motivado por el momento y circunstancias en que va a ser aplicada. Los programas de diversificación a que se refiere van a ser desarrollados en centros que adelantan la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria, y por lo tanto en un contexto diferente al que en el futuro existirá cuando se hayan generalizado todas las enseñanzas básicas previstas por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre,

Esta Secretaría de Estado emite las siguientes instrucciones:

Primera.-Durante el período de...

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