Ley 75/1968, de 5 de diciembre, de concesión de varios créditos al Ministerio de la Gobernación, importantes en junto 27.821.198 pesetas, con destino a satisfacer atenciones de hospitalidades de personal de las Fuerzas de la Policía Armada y alimentación del ganado al servicio de las mismas Fuerzas por los años 1967 y 1968.

MarginalBOE-A-1968-1441
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B. O. del
E.-N6m.
294 1diciembre 1968
1711149
_______________________
=x·
~
..
_
ción
General
de
Cultura
popular
yEspectáculos»;
capitulo
dos,
«Compra
de
bienes
corrientes
y
de
servlcl08lt;
articulo
veinti·
cinco, «Oastos especiales
para
funcionamiento de los Bervicios»;
cOllcepto aoscientos
cfncuenta
ytres, 8ubeonoepto adicional,
«Para
~tend~
alos gastos wig1nados por el
Refer~ndum
Na·
clonal
de
la
Ley
Orgánica
del
Estado».
Articulo
teroero.-El1mporte
a
que
IUiclenden los mencionados
créditos
extraordinarios
56
cuJ;lrirá
en
la
forID$
determinada
por
el
articulo cU$reIlta yuno
de
la
vigente Ley de Administración
yGonta,bIMa
la
HacIenda Públlca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
PFlANCO
El
Presidente
<:la>
la&
aortes,
IIl'lTONIO ITllRMJlNUI IM)
LEY
7311968,
de 5
de
diciembre, de concesión de
un
orédito
f!-xtraordmano
al
Mini,terio
de Traba-
iD, de 13.62'.779 pelet«B, con
dottno
asat18facer
obligarnones ti,riva.d4B ae CotJ,tl.,das de Cf)O'ptra·
ción Saetal.
suserita.
por
dtfCfl'entel Naokme8
11
Or~
gantaaclones amertcanas.
Los Convenios euscritos
con
determinados
paises
hispano-
americanos
en
Qrden aformación profeslonaJ.. cooperación
téc~
niea
y
otras
actiVId.ades
de
la
competencia
del
Ministerio
de
Trabajo
dieron
lugar
a
la
concesión
de
reour808 extraordina-
rios
en
el
mes
de
diciembre
de
mn
novecientos
l8Ji8D.ta
yseis
que
por
razones diversas
no
pudieron utillJarsa
en
su
totalidad
durante
die1lo ejercicio y
el
de
mil
novecientos
seaenta ysiete.
Por
lo
tanto
~
anularon
en
cumpJJmiento de los
preceptos
en
vigor
de
la
Ley
de
Administración
y
Contabilidad.
La
subsistencia
de
los
comprOllÚE¡OS
contrataos
hace
de
im-
periosa
precisión
que
se
habiliten
como
nuevoa recursos
Ial$
sumas
no
utilizadas
y,
por
ello,
se
tramita
un
expediente
de
crédito
extraordinario
en
el
que
han
emitido
dictámenes
fav~
rabIes
la
Dirección
General
del
Tesoro
y
Presupuestos
yel
Consejo
de
Estado.
En
su virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españ-olas.
vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito
extraordinario
de
trece
millones seiscientas veintiséis
mil
setecientas
setenta
y
nueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigOr
de
la
Sección
diecinueve, «M1nisterio
de
Trabajo»;
set'vlciocero
uno, «Minis-
terio.
Subseeretarta
yServicio generalea»;
capitulo
dos,
pra
de bienes oorrientes y
de
servicios»;
articulo
veintioinco,
«Gastos especiales
para
funcionamiento
de los servicios»; con-
cepto
nuevo
doacl.entos o1neuenta yseis, con de8tino asatista-
C4tr
las
atenciones
derivadas
de
los Convenios de Cooperación
Social
suscritos
con
la
Argentina.
Colombia,
El
Salvador.
Para-
guay, OrganiZación
de
Estados
Americanos, Brasil,
Perú,
Mi
como
el
Acuerdo de Oooperación Técnica con este
último
paJ!
y
Declaración
conjunta
formulada
con
la
Or&,anización
de
Estados
Americanos. incluyendo
las
derivadas
para
el
funeto--
nam1entQ de
un
Centro
piloto
de
Formación Profesional
en
la
Repdblica
del
Paraguay.
Artículo
~undo.-El
1m.porte aque asciende
el
menciOnado
créd1to
extraordinario
se
cubrirá
en
la.
forma
determinada
por
el
articulo
Quarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administra-
ción
yContab1l1dad
de
la
Hacienda
Pública.
Dada
en
el
Palacio de
El
Pardo
acinco
de
diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
lag
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
74/1968, de 5
de
diciembre. de concesión de
un
crédito
extraordinario
al
Ministerio
de
Justicia.
de 3.311.489 pesetas, con
destino
asattsfacer a
la
Compañia
Telefónica
Nactonal
de
ESpaña serVicios
telefónicos
de
los meses de agosto a
diciembre
de
1.967
de los JUZgados de
Prtmera
Instancia
e
lns~
trucción.
Municipales,
Comaréales
11
de Paz.
In.!uflciente
la
dotación
que
en
la
sección
trece de los
Pre-
supuestos Generales
del
Estado
de
mil
novec1entOfJ
ae.senta y
siete figuró
para
satisfa.cer
el
importe
de
los gastos telefóntcos
---_._-----
de
JUBg&dos.
es
preciso obtener
recursos
para
liquidar a
1&
Compafíia
Telefónica
Nacional
de
España
las obligactones
por
ello pendIentes.
Instruido
por
el MInísterIO
de
Justicia
un
expediente
de
crédito
extraordinario
con
la
finalidad
expuesta,
la
Dirección
General del Tesoro y
Presupuestos
y
el
Consejo
de
Estado
en
sus
respectivos informes,
manifiestan
su
conformid~
con
la
propuesta.
siempre
que
se convaliden las obligaciones
de
que
se
trata.
En
su
virtud, y
de
confonnidad
con
ia
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiollls, vengo
en
sancíonar:
Articulo
primero.-Se
convalidan
como obligaciones legales
del Estado
las
contraidas
por
el
Ministerio
de
Justicia
en
el
afio mil novecientos sesenta ysiete,
en
cuantia
de
tres
roillanea
treScientas
once
mIl
cuatrocientas
oe1lentB. y
nueve
pesetas.
excediendo
la
respectiva
consignación
presupuesta
en
concepto
de gastos de servicio telefónico de
Juzgados
de
Primera
Ins-
tancia
e
Instrución.
Municipales,
Comarcales
yde
Paz.
Artículo
segundo.--Se
concede,
para
su
abono.
un
crédito
extraordinario
de
tres
milIones
trescientas
once mil cuatrocien-
tas
ochenta
y
nueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
trece, «Minísterio
de
Justicia»;
servicio
cero
tres,
«Direcc1ón
General
de
Justicia»; capítulo dos, «Compra
de
bie~
nos
corrientes
yservicios»:
artículo
veintitrés. cTransfK)rtes y
comunicacione.s»; concepto doscientos
treinta
ycuatro. subeon-
cepto adioionaL
Articulo
tercero.-El
importe
aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley de Administra-
ción yContabilidad
de
la, E:acíenda Pública.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
neílH':o de diciemhre
de
mil
novecientos sesenta. yocho.
FRANCISCO
FFlANCO
El
Pres1dente df' las
CorteH,
ANTONIO ITU&MBNDI
BA:RAl,}
LEY
75/1968,
de
5de diciembre. de concesión de
varíos créditos al
Ministerio
de la Gobernación.
importantes
en
jun.to
27.821.198 pesetas. con
duti-
no
a-
satisfacer
atenciones
lle
hospltalidade.
de
personal de las
Fner!as
de
la PoUcla
Armada
y
alimentación
del
ganado
al servíoio de las
mt.mtlJ
Fuerzas
por
los
años
1967 y1968.
Las
dotaciones
(.'Omprendidas
en
la
sección
diecíséia da los
Presupuestos Generales del
Estado
del
año
mil novecientos se-
senta
ysiete,
para
hospitalidades
y
alimentación
de
ganado
de
la
polioia
Armada,
no
han
sido suficientes
para
cubrir
la.
too.
taUdad
de
los gastos aellas aplicables.
Iniciado
en
el
pasado
ejercicio
la
tramitación
de i06
8upl~
mentos
de
crédito
precisos
para
suplir
la
falta
de
recursos
que
se preve1a
no
pudieron
alcanzar,
por
falta
materlal
de tiempo.
su
finiquito
en
aquel afio.
pero
el
informe
favorable
de
la
Dirección
General
del
Tesoro y
Presupuestos
y
del
consejo
de
Estado.
Por
esta
causa
se
ha
continuado
el
trámite
de
101
ex-
pedientes
durante
mil n-ovecientQJi sesenta yaiete.
Que
orllina
una. propuesta de concesión de
recurSQS
extr~nar108
para
liquidar
las
obligaciones
pendientes
yde suple.rnentarics
por
los
gasto..~
de
la
misma
clase
que. por
su
carácter
permanente.
han
de
presentarse
en
mil
novecientos
sesenta
yocho.
En
su
virtud., y
de
conformidad
con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes
Espaüolas, vengo
en
sancionar:
Articulo primero.----Se
conceden
al
presupuesto
en
vigor
de
la
Sección dieciSéis. «Ministerio
de
la
Oobernación». va.r1a.
oré-
ditos.
por
un
importe
total
de veintiSiete romones
ochocientas
veintiún
mil
ciento
noventa
yocho pesetas, aplicadas
al
servi-
cio
cero
siete, «Dirección
General
de
Seguridad»;
capítulo
dos.-
«compra-
de
bienes COrrlentes yde serviciO&»;
articulo
ve1nti~
cinco,
«Ga8toB
especiales
para
funcionamiento
de
los
servicios»;
concepto dOicientOfi
cincuenta
ycuatro, «De
la
policía Armada.»;
con
el
si¡uiente
detalle:
Uno
suplementario
de
tres
millones
tntscientas
cuatro
mU
trescientas
setenta
yseis pesetas al sub-
concepto tres.
«Para
alimentación
de
setecientos
cIncuenta ea-
balles, a
razón
de
cuatro
kilos
diarios
de pienso de cebada yseis
de
paja-
cada
uno, etc,»;
otro
extraordinario
del
mismo
lmPorte
de
tres
m1110nes
trescientas
cuatro
ron trescie-nta.B setenta. yseis
pesetas. a
un
subconeepto nuevo, con deettno
a-
liquidar
aten-
cloneR del mismo ca.rácter, procedentes
de
mil noveciento.B
se-
17550 7diciembre 1968 B. O. del
E.-Núm.
294
senta
ysiete crédito servirá.
para
cancelar
un
anticipo
de
Tesarena
concedido por el Consejo
de
Wnistros
en
uno
de
diciembre de mil novecientos sesenta ysiete);
otro
suplemen.
tarta
de diez millones seiscientas seis mil d06Cientas. veintitrés
pesetas
al
subconcepto nueve. «Para satisfacer
la
parte
corres-
pondiente
al
Estado
del
importe
de
las
hospitalidades
causadas
por
el personal de las
Fuerzas
de.
la
Policía
A.rn18d&,.
etc.»; y
otro
extraorclinario por el mismo
lmporte
de
diez m1llones seis-
cientas
seis mil doscientas veintitrés
pesetas
a
un
subconcepto
nuevo, con destino aliquidar atenciones del m1smo
carácter
procedentes de mil novecientos
sesenta
ysiete.
Articulo
segundo.~El
importe
a
que
ascienden los mencio-
nados suplementos de crédito se
cubrirá
en
la
forma
deter·
minada
por
el
articulo
cuarenta
yuno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstración
y
contabllldad
de
Haclenda
Pllbllca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a
cinco
de
diciembre
de
mil novecientos sesenta yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
U'URMENDI
BARALES
LEY
76/1968, de 5de díctembre, de concesión de
un
crédito
extraordinarfoaz
MtntBterlo
del
Ejérci·
to, de
8.628.035
pesetas, con destino asatisfacer ala
Compañía
Transmedfterránea
servfcios prestados
al
Departamento
durante
el
año
1966.
En
expediente
instruido
por
el
Ministerio del
Ejército
se
ha
puesto
de
manifiesto
que
detennlnad08
oervlcl08 Preotad08 por
la
Compañia
Transmed1terránea
durante
mil novecientos se·
senta
yseis
no
fué posible
su
abono por
haberse
consumido
en
BU
totalidad
la
correspondiente dotBdón presupuesta.
La
concesión del crédito
extraordinario
preciso
para
liquidar
el
descubierto existente
ha
obtenido
cUcttLmenea
favorables
de
la
Dlrecclón
General
del
Tesoro y
Preaupuestos
Y
del
Consejo
de Estado, sobre
la
base
de
que
se convaliden
las
obligaciones
pendientes.
En
su
virtud, y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Españolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prtmero.-&
convalidan como obligaciones legales
del
Estado
las
oontral
....
por
el
Mlnlsterto
del
EJérclto
durante
el ailo
mil
novecientos
sesenta
y
seis,por
un
importe
de
ocho
millones seiscientas veintiocho mil
treinta
ycinco pesetas,
eX~
cedlendo
la
respectiva
consignación
presupuesta,
y
relatlves
a
serv1c108
de
transportes
pioestados
;por
la
Compañia
Transme-
dlterránea.
ArtIculo
segundo.-Be
concede,
para
llqulder
dlcha8
obllg
....
clones,
tul
crédito
extraordlnario
por
el
aludido
importe
de ocho
millones ae1sc1entas veintiocho mil
treinta
y.
cinco pesetas, .apli-
cado
al
presupuesto
en
vigor
de
la
sección
catorce.
«Mlnlsterto
del
EJército»; servicio cero seis, «D1recc1ón.
de
servicios»;
ca.-
pitulo
do&,
.eompra
de
bienes
corrtentes y
de
oervlclos»;
aro
ticulo
veintitrés,
ycomunleacloDeS>;
concepto
dO&-
clentoo
treinta
ytres,
demás
oervlcl08
de
transportes»;
su¡"
concepto adIclons.l,
Articulo
tercero.-El
importe aque asciende
el
mencionado
eré
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
e.rtlculo e
.......
uta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Admlnlstraclón
y
contabllldad
de
la
Haclenda
Públlca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
PresIdente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BARALES
LEY
7711968,
de 5de diciembre.
por
la que se
concede un
crédito
extraordinario
al
Minfaterio
de
Agricultura,
de 1.179.379.219 peSetas, con
deltino
aCO'mpemar
al
Servido
Nactonal
de Cereales las
diferencias
de
varias
operaciones
en
la
campa
iia
196/1-1967.
D1veraas operaciones realizadas
por
el
servicio Nacional de
cerealea
dW'8Jlte
la
campaña
mil
novecientos
sesenta
y
se1&-
mil
novecientos
sesenta
ysiete sobre exportae1ón
de
trigo, com-
praventa
y
adjudicación
de
ce_pienso,
trlgo
y
harlnas
han
producido unos quebrantos económicos de los que debe resar-
cirse
dicho
Serviclo.
Para
ello el Ministerio
de
Agricultura
ha
tramitado
un ex-
pediente de
crédito
extraordinario
en
el
que
la
Dirección
neral
del
Tesoro yPresupuestos y
el
Consejo
de
Estado
han
emitido
dictamen
favorable. siempre
que
al propio tiempo
se
convaliden
las
obligaciones
de
que
se
trata.
En
su
virtud,
y
de
conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-8e
convalidan
como obligaciones exigibles
del
Estado
las
derivadas
de
las
operaciones
realizadas
por
el
Servicio Nacional
de
Cereales,
durante
la
campaña
de mil nove-
cientos
sesenta
yseilrmil novecientos
sesenta
ysiete, referentes
a
la
exportación
de
trigo
a
Portugal
y
compraventa
de
cereales-
pienso yadjudicaciones de
trigo
y
harinas,
de
las
que
han
re-
sultado
unOS
quebrantos de mil ciento
setenta
ynueve
mmanes
trescientas
setenta
y
nueve
mil doscientas diecinueve pesetas.
Articulo
segundo.--8e
concede,
para
satisfacer
dichas
obli-
gaciones,
un
crédito
extraordinario,
por
el
aludido
importe
de
mil ciento
setenta
ynueve millones trescientas
setenta
ynueve
mil
do8c1entas diecinueve
pesetas,
aplicado
al
presupuesto
en
Vigor
de
la
Sección veintiuna, «Ministerio de Agricultura»; ser·
vicio cero
uno,
«Ministerio, SUbsecretaria yservicios generales»;
capitulo
cuatro, «Tra.nsferenc1ascorrientes»;
articulo
cuarenta
ydos,
«A
Qrgan1smos autónomas»; concepto cuatrocientos vein-
tisiete.
Articulo
tercero.-El
ünporte
aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario
se
cubrirá
en
la
forma
detenninada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de
Administración
y
contabilidad
de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio
de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil novecientos
sesenta
yocho.
FRANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
lTURMENDI
BARALE8
LEY
78/1968. de 5de diciem1Jre,
de
Escalas y
a<:>
censos
en
los Cuerpos de
Oficiales
de
la
Armada.
La
ordenación
actual
de
los distintos Cuerpos de
otIciaJe~
de
la
Armada
y
su
régimen
de
ascensos tienen, como
fuentes
legales básicas
la
Ley
de
Escalas
de
veinte de diciembre
de
mn
novecientos
cincuenta
ydos,
la
Ley
de
Ascensos
al
Generalato
yAlmirantazgo de veintiuno
de
diciembre de mil novecientos
sesenta
ycinco
y.
la
Ley sobre ascensos
en
el
segundo
grupo
y
escala
de
Tierra
en
las
Fuerzas
Annadas
de dIecisiete
de
ju-
110
de mil novecientos
sesenta
ycinco.
Además
de
esta
legislación
fundamental
existe
una
protu
M
sl6n
de
disposiciones, de
muy
diversa antigüedad. que
no
han
sido derogadas
en
forma
expresa
yque responden adistmta.e
circunstancias históricas ypolíticas y a
las
inquietudes ypro-
blemas que
la
Annada
ha
sentido
en
materia
de
personal
en
los últimos cien afias.
Esa
variedad
de
normas. de
distinto
rango
ycontenido,
hace
patente
la
conveniencia qe
refundir
en
un
único cuerpo legal
todo aquello
que
por
su
contenido positivo deba
mantenene
en
vigor
para
dar
continuidad
alos conceptos básicos que rIgen
este sensible aspecto
de
la
vida
naval
ymilitar.
Al
mismo
tiem~
po
conviene
:ntroducir
aquellas modificaciones precisas
para
acomodar
la
edad, preparación y
aptitudes
de quienes
fonnan
los· Cuerpos
de
OfIciales alas necesidades yactividades
que
el
progreso
técnico
hace
hoy imprescindibles
en
el
ejercIcio
de
esta
profesión naval, máxime cuando, como ocurre
en
muchos
casos,
la
edad
de
los componentes
de
los escalafones
no
guarda
relación óptima,
ni
siquIera idónea. con los empleos alcanzadO!
ymisIones aellos inherentes.
se
advierte
además
un
evidente
envejecimiento de los escalafones como secuela de
la
Guerra
de Liberación que,
al
originar
una
gran
cantidad
de
vacantes.
obligó acubrirlas.
llamando
anumerosos individuos con
edadeJ
semejantes.
Esta
situación
es
perjudicial
tanto
para
el
servicIo. como
para
los componentes
de
estos Cuerpos,
ya
que
el
resultado de
aquella inevitable
anomalía
fué· la promoción
de
ascensos, se-
gUida
de
una
posterior paralización
cerrada
al
noble
afán
de
superación yestimulo profesional que puede
crear
tul
sentl·
miento de frustración, que si no
se
ha
patentiZado
ha
sIdo
por
el
alto
espíritu
ydisposición vocacional alos mayores sa-
crificIos que
es
común atodos los miembros de
las
Instituciones
Armadas.

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