Sentencia de 23 de mayo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «la actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el Epígrafe 833.2 «Promoción de edificaciones», de la Sección Primera de las Tarifas».

MarginalBOE-A-2007-16796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 62/2002, interpuesto por el Organismo Autónomo Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y por la Diputación Provincial de Alicante, representados por la Procuradora D.ª María Victoria Pérez Mulet y Díez-Picazo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 23 de mayo de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la representación de Suma (Gestión Tributaria, Diputación de Alicante) y de la Diputación Provincial de Alicante, contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Primera, en el recurso de apelación núm. 37/01, declaramos como doctrina legal que: «La actividad de compra o venta que realiza una sociedad filial de una entidad bancaria, en nombre y por cuenta propia, de edificaciones adjudicadas en subastas judiciales a la entidad bancaria en ejecución de créditos impagados, debe quedar encuadrada, a efectos...

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