Ley 62/1968, de 5 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario de 2.342.688 pesetas, al presupuesto del Ministerio de Justicia, para satisfacer una gratificación sustitutiva de la que percibieron por tasas judiciales los Secretarios de la Administración de Justicia acogidos al régimen mixto por los años 1967 y 1968.

MarginalBOE-A-1968-1428
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
R.-Núm.
294 7diciembre 1968 17545
o
1.
Disposiciones generales
I'RANCISCO
FRANCO
El
Presidente
de
las
Cortes,
ANTONIO
ITURMENDI
BA:A"ALES
LEY
62/1968,
de
5
de
diciembre,
de
concesión (le
un
crédito
extraordinario
de
2:142.688 pesetas,
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Justicia,
para
satis-
facer
una
graUficadón
sustitutiva
de
la
que per-
cibieron
por tasas
judiciales
los Secretarios de
la
Admintstración
de
Justicia
acogidos
al
regimen
mixto
por
los años 1967 y
1968.
El Ministerio
de
Justicia
ha
iniciado
un
expediente
para
obtener
recursos extraordinarios con
i08
que
satisfacer
una
com-
pensación económica alos Secretarios de
la
Administración
de
Justicta
acogidos al régimen
mixto
por
la
función que des-
empefían en
la
recaudación
de
tasas
judiciales.
El
referido expediente
ha
sido
informado
favorablemente por
la
Dirección
General
del
Tesoro
yPresupuestos y
por
el
Con-
sejo de Estado.
En
su
virtud, y
de
conformidad con la Ley
aprobada
por
las
Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Articulo
prlmero.~e
concede
un
crédito extraordinario de
dos mlllones trescientas
cuarenta
ydos mU seiscientas
ochenta
yoobo pesetas, aplicado
al
presupuesto
en
vigor de
la
Sección
LEY
61/1968, de 5
de
diciembre,
de
concesión
de
lln
crédito
extraordinario
de
43.239.715 pesetas,
al
presupuesto
del
Ministerio
de
Agricultura,
con
des
Uno asubvencionar
la
prOtlucclón de
resina
obte-
nida
en 1967.
confarme
a
lo
dispuesto en el
De-
creto de 11 de
mayo
de
dicho
año.
El Decreto míl ciento
si~te/IllU.
nov~cieI1tos
se~nta
ysiete.
de
once de
~~
.es.tlLbleció,
--c¿m:g~cter
transitorio y
para
la
campafia
resinera
del
aqiiér
afio,
la
prima
de
una
peseta
po!"
kilogramo
de
miera
producida,
a
percibir
por
los
propietarios
de
los
montes
't,m rel1nacl6n.
Por
el
Ministerio
de
Agricultura
se
ha
iniciado
un
expe·
diente de conees1ón de recursos extraordinarios destinados a
liquidar
la
referida
obligación, que, por
ser
nueva.
no
está
dotada
en
los Presupuestos
Generales
del Estado. expediente
en
el
que
han
reca1do informes favorables a
la
habilitación del crédito
de
la
Dirección
General
del Tesoro yPresupuestos ydel
Con-
sejo de Estado.
En
su
vIrtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por I
las
Cortes Españolas. vengo
en
sancionar:
Articulo
primero.-Se
concede
un
crédito extraordinario de
cuarenta
y
tres
millones doscientas
treinta
ynueve
mil
sete-
cientas
quince pesetas. aplicado al presupuesto
en
vigor de
la
sección veiIitluna. «Ministerio
de
Agricultura»; servicio cero cua-
tro, «Dirección
General
de Montes.
caza
y
Pesca
Fluviah}; ca-
pitulo cuarto, «Transferencias corrientes»; articulQ
cuarenta
y
cinco,
«A
Empresas»; concepto nuevo cuatrocientos
cincuenta
yuno, con destino asatisfacer apropietarios de montes
en
resinación
la
prima
de
una
peseta
por
kilogramo
de
miera
producida
en
la
campafia
de
mil
novecientos
sesenta
ysiete,
conforme alo dispuesto
en
el Decreto
número
mil ciento siete!
mil novecientos sesenta ysiete, de once de mayo.
Articulo
segundo.-EI
importe aque asciende
el
mencionado
crédito
extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
articulo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente Ley
de
Administración
yContab1l1dad de
la
Hacienda Pública.
Dada
en
el Palacio de
El
Pardo
acinco de diciembre de
mil
novecientos
sesenta
yocho,
trece. «Ministerio de Justicia»; servicio cero tres, «Dirección
Ge-
neral
de Justicia»; capítulo uno. «Remuneraciones
4e
personal»;
articulo doce. «Otras remuneraciones»; concepto
ciento
veinti-
nueve. «Remuneraciones varias»; subconcepto cInco nuevo, «Pa-
ra
pago de remuneraciones reconocidas con
anterioridad
a
la
Ley
ciento
uno/mil
novecientos
sesenta
yseis, aSecretarios
de
ia Adm1nistración
de
Justicia
de
régimen
mixto
por devengos
de los afias mil novecientos
sesenta
ysiete y
mil
'novecientos se-
senta
yocho».
Artículo
segundo.-EI
importe a
que
asciende
el
mencionado
crédito extraordinario se
cubrirá
en
la
forma
determinada
por
el
artículo
cuarenta
y
uno
de
la
vigente
Ley
de Administración
yContabilidad de
la
Hacienda Públíca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Pardo
a.
cinco de diciembre
de
mil
novecientos sesenta yocho.
El
Presidente
de
las
Cortes.
ANTONIO
ITURMENDI
BA:fil"ALES
FRANCISCO
FRANCO
LEY
63/1968, de 5
de
diciembre,
por
la
que
se
unceden dos
créditos
extraordtnari.os
al
presupues~
1)
del
Ministerio
de Comercio,
por
un
importe
total
.'
f'
1338.666 pesetas,
para
sati8facer remuneraciones
('
personal
contratado
11
alqUileres de las
Oficinas
C/ome:rctales de
España
en
el
extranjero,
corres-
pondientes alos años 1965, 1966
11
1967.
En
los
años
mn
novecientos sesenta ycinco. mU nov¡;e1entos
sesenta yseis ymil novecientos
sesenta
ysiete
el
Ministerio
de
Comercio realizo determinados
gastos·
de
personal contra,.-
tado
y
de
alquiler de locales
pata
las Oficinas Comerciales
en
el extranjero. que no pudieron satisfacerse
por
estar consumi-
dos
en
BU
totalidad
los créditos presupuestos alos
que
debi.
ron
ser
aplicadas
dichas
atenciones,
Con
el fin de .liquidar ios descubiertos
as1
producidos.
el
Departamento
citado
ha
iniciado
un
expediente
para
obtener
re-
cursos extraordinarios.
en
el
que
se
ponen
de
manifiesto
las
cir.
cunstancias
que
obligaron arealizar los servicios
sin
cobertura
presupuesta., expediente
en
el
que
la
Dirección Genera! del
Te-
soro yPresupuestos
ha
.emitído
dictamen
de
conformidad, siem-
pre
que
de
mailerasimultánea
a
la
concesión de los créditos
precisos se convaliden
las
obligaciones
que
los mtsmos
han
de
cubrir.
En
su
virtud, yde conformidad con
la
Ley
aprobada
por
las Cortes Espafiolas, vengo
en
sancionar:
Artículo
pr1tnero.-Se
reconocen como obligaciones legales
del
Estado
las
contraídas
por
el Ministerio
de
Comercio
en
los a:fios
mil novecientos
sesenta
ycinco, mil novecientos sesenta yseis
ymil novecientoo
sesenta
ysiete. por un
importe
total
de
un
millón
trescientas
treinta
yocho
mil
seiscientas
sesenta
yseis
pesetas. excediendo las respectivas consignaciones presupuesta.-
rlas. ycon relación agastos
de
personal
contratado
yalquile-
res
de
las Oficinas Comerciales
de
Espafiaen
el extranjero.
Articulo
segundo.-Se
conceden
para
el
abono
de
ias
obl1-
gaciones indicadas dos créditos extraordinarios. por un 1mpor-
te
total de
un
mIllón
trescientas
treinta
yocho mU seiscientas
sesenta
yseis pesetas. al presupuestO
en
vigor
de
la
Sección
veintitrés.
«Mini.->terio
de
Comercio».
de
las que
un
millóD vein-
ticuatro
mil
doscientas
sesenta
y
una
pesetas
se
aplicarán
al
capitulo uno. ItRemuneraciones
de
personal»;
articulo
diecisie-
te, «Personal eventual,
contratado
yvarios»; concepto
ciento
setenta
ydos, «Personal contratado».
para
abono
de
las
remu-
neraciones del personal
contratado
de
las
Oficinas Comerciales
de
Estocolmo ySydney
de
los años mil novecientos
sesenta
y
seis ymil novecientos hesenta .y siete, ytrescientas catorce
mil
cuatrocientas
cinco
al
capítulo dos, «Compra
de
bienes corrien-
tes
y
de
servicios»:
articulo
veintidós. «Gastos
de
inmuebles»;
DEL
ESTADO
JEFATURA

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