Real Decreto-ley 10/1997, de 4 de julio, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de 3.780.750.000 pesetas y un crédito extraordinario por 500.000.000 de pesetas, al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con objeto de financiar sacrificios obligatorios y cautelares de animales y medidas preventivas para erradicar focos de peste porcina clásica.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-14929
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

La peste porcina clásica fue erradicada de España hace doce años. Desde 1985 no había aparecido ningún foco de esta enfermedad, hasta el punto de haberse prohibido la vacunación contra la misma en 1988. Sin embargo, el 24 de febrero de 1997 se han presentado dos focos, después de otros habidos en distintos países de la Unión Europea. La situación ha llevado a las autoridades administrativas a adoptar medidas cautelares de aislamiento y sacrificio de animales en distintas explotaciones porcinas. El programa de lucha se basa en el sacrificio y destrucción de animales porcinos en las explotaciones afectadas, así como en el sacrificio preventivo de los animales alojados en explotaciones comprendidas en un radio de acción determinado respecto de cada explotación afectada por la enfermedad.

La financiación de la lucha para la erradicación de la enfermedad se ha estado llevando a cabo con medios económicos del Estado, de las Comunidades Autónomas afectadas e incluso de la Unión Europea conforme a la Directiva 90/424/CEE. La aparición de la enfermedad era lógicamente imprevisible en el momento de elaborar los Presupuestos Generales del Estado para 1997, lo que explica que las consignaciones presupuestarias para la lucha contra enfermedades que afectan a la producción agraria se hayan agotado en poco más de dos meses desde las primeras medidas adoptadas. La Unión Europea aporta el 50 por 100 de la financiación a través de los fondos comunitarios, o bien el 70 por 100 a través de medidas de regulación del mercado. Ahora bien, para recibir estas aportaciones financieras eurocomunitarias, resulta imprescindible realizar el gasto previamente, lo que requiere, a su vez, disponer por anticipado de fondos nacionales al efecto.

Al haberse agotado los fondos presupuestarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para estas atenciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley General Presupuestaria, es necesaria la habilitación de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario que permitan hacer frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones para erradicar y prevenir la peste porcina clásica, obligaciones consistentes en indemnizaciones a los propietarios de los animales objeto de sacrificio.

El instrumento necesario para materializar estas medidas ha de adoptar necesariamente la forma de Real Decreto-ley, no sólo debido a las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que concurren en el caso conforme al artículo 86 de la Constitución, sino porque su disposición exige una norma con rango y valor formal de Ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Concesión de un suplemento de crédito.

Para atender los gastos que se originen como consecuencia de la erradicación de focos de peste porcina clásica y la adopción de medidas preventivas que eviten su extensión, incluidos los intereses de las cantidades anticipadas por el Instituto de Crédito Oficial, se concede un suplemento de crédito por importe de 3.780.750.000 pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; Servicio 08, «Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria»; Programa 712B, «Sanidad Vegetal y Animal»; Concepto 771, «Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales».

Artículo 2 Concesión de un crédito extraordinario.
  1. Para compensar los gastos de sacrificio y transformación se concede un crédito extraordinario por importe de 500.000.000 de pesetas al Presupuesto en vigor de la Sección 21, «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación»; Servicio 01, «Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación»; «Transferencias entre subsectores»; Concepto 439, «Subvención al Fondo Español de Garantía Agraria, para compensar los gastos de sacrificio y transformación que origine el programa de erradicación de la peste porcina clásica».

  2. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado anterior se reflejará en el Presupuesto del Organismo autónomo 21.211, «Fondo Español de Garantía Agraria», en los términos siguientes:

Importe

-

Pesetas /

Aplicación /

Denominación

Presupuesto de ingresos

Aumentos

21.211.400.09 / Del Departamento a que está adscrito para compensar gastos derivados de la erradicación de peste porcina clási ca / 500.000.000

Presupuesto de gastos

Aumentos

21.211.715A.472 / Para atender los gastos de sacrificio y transformación que se originen en la operación de erradicación de la peste porcina clásica / 500.000.000

Artículo 3 Financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario.

El suplemento de crédito y el crédito extraordinario a que se refieren los artículos anteriores se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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