Ley 72/1965, de 17 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 4.705.828 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer hospitalidades causadas por personal de las Fuerzas de Policía Armada durante el año 1964.

MarginalBOE-A-1965-12485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Num.
173
21
julio
1965
~~.;..:-w
.............
-}:>
...
..-;
...
":
..
u.-
..
" _ .....
________
.....::
_________________________
_
10287
-,igor
de
la secci6n veintid6sde
Ob1iı:ac1ones
de
106
Departa-
mel1tos
m!n1ster!ales, «Mlnlsterlo del
Aire»,
y 'con arreglo al '
siguienre detalle:
ArcapitUıo
cuaırocientos,
«Subvenciones, au-
:-:ilios,
participaciones en
ingreııos
y financlaciones.
Para
gıı.stos
carrjenıe~»;
arıiculo
cuatrocientos
diez,
«A
favor
de
orgaııismos
mıtonomos
y Entidades y Empresas publicasn; servicio cuatro-
cientas treinta, «Subsecretaria
de
Aviacl6n Civih); concepto nue-
VD
cuattoclentos treinta-cuatroc!entos catorcc, en concepto
de
~\\bvencI6n
al
traıısporte
aereo,
segu.n
la
leglslaclôn en vlgor, y
correspandlente al pasado ejerclcio econômico
de
mil noveclen-
tos
sesenta y cuatro, pesctas cincuenta y acho millones tresclen-
tas
cuarenta y tres mil trescientas setenta y dos;
al
capitulo
seis:ientos; «Inversiones en cap:tal real»; articulo seiscientos
veinte,
~Adqul5iciones
de
primer establecimiento»; servicio cua-
ırocientos
veintidôs, «Direcciôn General de Industria y Material»;
concepto
nuevo cuatrecientos velntld6s-selsclentos velntld6s, con
de,tino a completar las
adquısiciones
programadas
en
mil na-
vecientos sesenta y cuatro 0 para pago de derechos arancela-
rios
por
.Jas
ımportaciones
veri!1cadas durante dlcho afio,
pese-
tas cuarenta. y
un
millonescuatrocientas
dıeciocho
mil ocho-
cientas
cuə.renta;
y al mlsmo capltulo seisclentos y articu10
seiscientos veinte, servicio cuatrocientos veinticlnco, «Direcci6n
General
de
Servicios»: concepto nuevo cuatrocientos veinticinco-
~eiscientos
veintisels, para satisfacer an:ilogas a tenciones de
este
~~rvicjo
por
el
mismo
aİlo,
pe-setas
u.n
mlll6n setenta y
clnco
mil
quinientas treinta y
dos.
:\rticulo segundo.-El importe a
que
ascienden las
menCla-
nados
CrE!ditos
eı;traordinarios
se
cubriıiı
en
lə.
forma
deterınl
nada por
el
articul0 cuarenta y
lın(J
de
la vigente
Ley
de
Ad-
ministfaci6n Y Contabilidad
de
la
Haciend:ı.
Plıblica.
Dada en
'el
Palacio
de
EI
Pardo a diecisiete
de
julio de mil
r.orecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
'"EY
7111965,
de
17
de
JUZiD,
de
concesiôn
de
un'credito extraordinario
de
784.874
pesetas
al i
Mlnlsterio
de
la
Gobernaci6n para satisjacer
pen-
siones
de
Cruı:es
al
7Jersonal
de
la
Guardia Civil
cau3adas
dUTante
el
pasado
e1ercicio
econômico
de
1964.
Por
el
M1n1sterio
de
la
Gobernaci6n se
ın1ci6
en mil nova-
c:entos sesenta y cuatre un expediente
para
obtener recursos
con
destino a cubrir
el
deticlt que
se
preve!a habr!a de produ.
clrse en la dotaci6n que el presupuesto en vigor
de
&quel
ejer-
cicio
asigı;ıaba
al pago de devengos por eruces del personal de
la
Guardia Civil. expediente
queno
pudo obtener su
f!n1qulto
nnte5
de
finıı.lizar
dicho afio per falta material de tiempo.
Comiııuada
su
tramltaci6n en mil noveclentos sesenta y cin-
co
por la eifra exaeta
de
las
ob!igac.1ones
pende
pagO
ha
de
cQnc~erse
un creolto extraor sobre euya habi·
litaciôn
haıı
emitido
dictameııes
favorables la Direcci6n General
de
Presupuestos y
el
ConseJ
0 de Estado.
En su virtud, y de conformidad con
la
propuesta ela-borada
po: las Cortes
Espaı101as.
DISPONGO:
LEY
72/1965,
de
27
de
julio, de
concesiôn
de
un
credito extraordinario
de
4.705.828
pesetas
al
Ministerio
de
la Gobernaciön para satis;acer
has-
pitalidaries
causadas
por
personaj
de
las
Fuerzas
de
Po/icia
Armada
durante
el
ano
1964.
En
el pasado aüo
mil
novccicmos scsenta y cuatro los gastos
per hospitalidades que causö
el
personal de las Fuerzas de Policia
Armada superaron en su cuantia a la
del
credito con tal fin
consignado en
presupuesto
de
dicho ej ercicio.
En
su
virtud, y
de
conformidad con la propuesta elaborada
por
las
C01·tes
Espaİlolas.
DISPO:-lGO:
Articu10
primero.-Se com'alidan como obligaciones legales
deı
Estado las contraidas por
el
Ministerio
de
la Gobernaci6n
-Di-
recci6n General
de
Seguridad-
durante
el
aİlo
mil r.ovecientos
sesenta y cuatro, por un importe
de
cuatro millones seteclentas
cinco
m1\
ochocıent3.s
\'eintiocho
pe:s~t(ls,
exccdiendo la respectiva
consignaclon presupuestaria Y relativas a hospitalidades
de
per-
sonal
de
la Policia Armada.
Articu10
segundo.-Se concede, para su abono, un credito
ex-
traordinario
de
cuatro millones setedentas cinco mil ochocientas
veintiocho pesetas, aplicado al r,resupuesto en \1gor
de
la
Sec-
cion dieciseis
de
Obligaciones
de
los Departamentos ministeriales.
«Min1sterio
de
la
Gobernaci6n»; capitulo trescientos, «Gastos
de
los
Servicios»; articulo trescientos veinte, «Adquisiciones y servi-
cios
espccia!es.-Subsistencias, Ilospitalidades, transportes,
ve~
tuario,
acuartelaınier.to
y ganadQ); servicio trescientos ocho,
«Di-
recci6n General
de
Seguridadı).
concepto nuevo trescientos
ocho
mil trescientos veintisiete.
Articu10
tercero.-EI importe a que asciende el mencionado
credito extraordinario se cubrir:i en
la
forma determinada por el
articulo cuarenta y
ııno
de
la vigente
Ley
de
Admin1stracion y
Contabilidad
de
la Hacienda
Pıiblica.
Dada en
el
Palacio
de
EI
Pardo a diecisiete
cie
julio
de
mil
l1oveeientos
sesenta y cinco.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
7311955,
de
17
de
julio, de
conceııi6rı
de
un
credito extraordinario
de
2.022.751
pesetas
Ministerio
de
la
Gobernaci6n para satisjacer
gra-
titicaci6n
de
Alta
Estado
Mayor y
Estado
Mal/or
Central
al
peTsonal
dependiente
de
la
Direcci6n
General
de
la
GuaTdia
Civil
par
108
ano,!
1964
y
1965.
Pıııa.
la efectividad de
la
Ley
cuarenta y
dOs,
de once
de
junıo
de
mil novecientos sesenta y cuatro, sobre retribuciôn
del
per-
sonal funcionario mi!itar 0 civil destinado en
el
Alto
Estado
Mayar a en
105
Estados Mayores
:Le
los tres EJercitos.
13
Direcciôn
General
de
la Guardia Civil inlci6 en e I pasado
:ı.İlo
un
expe-
dlente para obtener
un
suplemento
de
credito en la cuantia
precisa para hacer frente al mayor gasto
que
representa
:ı.quel
devengo.
Terıninado
el ejercicio
de
mil
novecientos sesenta y cuatro sin
que
por
talta
material
de
tiempo se obtuvieran
los
recursos.
proCl"de
su habilitaci6n
como
cred\to extraordinario por la cuantia
eıt3.cta
delas
obligaciones
pendi&ııtes
de
pago
y,
al propio tiempo,
inclulr
la
sıuna
precisa
para
105
devengos
de
mil novecientos
spsenta y cinco, dada el caracter permanente
de
los
mismos.
En
su virtud, y
de
conformidad con la
propuest:ı
elabor:.c1,
por
las Cortes
Espaıiolas,
DISPONGO;
Aıiiculo
primero.-8e concede un
crc!dlto
elctraordinarl0
de
i
,etecientas
oeheııta
y cuatro mil ochoclentas
~etenta
y
cuııtro
'
pe:setas,
apl1cado al presupuesto en vlgor de
La
seccl6n
dl~e1s
d~
Obligaciones de los
Departaınentos
!!llrJsterlales
«Mirıisterio
dp la GObernaciôn»; capitulO ciento. «Personal»; art!cu1o ciento
~'eıııte,
~Otras
renıuneracione:w;
servicio treacientos slete
«Di-
recciiın
General
de'
la
Guardla
Clvib>:
.concepto nuevo
tr~scien
tas siete-clento veintl5lete, destinado
8.
cımcelar
un
ımticlpo
de
Tesoreria conced!do per
el
Consejo de
M1n!str08
en veintld6a
de
enero
pröXime
pa5lldo,
para
sııtlsfacer
atenclone~
d&
cruoo.s
devengadas durante mil novecientos sesenta y cuatro por per.
sonal dependiente de la Dlrecciön General
de
la.
Guıı.rdla
Civil
Articulo segundo.-EI importe a que aselende el menelonlldo
ctedito'
extraordinıirio
se cubrlra en
la
forma
determinııda
por
el
articulo cuarenta y uno de
la
Ylgente
I.ıey
de
Adm1nlstr&cl6n
y Contabilldad
de
la Haclenda
publicıı..
Dada en
el
Palacio
de
El
Pardo a dieclslete de
Ju1io
de
mil
ı:::.vec!entos
sesenta y
c!nco.
FRANC!SCO FRANCO
Articulo primero.-Se
concl"de
un credito extraordlnario
de
un millan veintidos mil seteciemas
sesent:ı
y una
pesetə.s,
apli-
cado al presupuesto en vigor
de
l:ı.
Secci6n dieciseis de
Oblig:ı
ciones
de
105
Departamentos ministeriales, «Ministerio de
la.
Go-
bernaci6nı>;
capıtulo
cien, «Personal»; articu10 ciento velnte.
ıOtras
remuneraciones»; servicio trescientos siete. «Direcclön
General
de
la
Guardia Civil»; concepto trescientos siete
mil
clen-
to
veintitres,
cGrati!ic:ıciones»;
~:ıbconcepto
nuevo dleciseis,
«De
Alto
Est:ı.do
Mayor.-Para
abono
de
la gratificaci6n
de
Alto
Es-
tado Mayor 0 Estado Mayer Central al personal con derecho a
ell!>,
con arreglo a las
norıııas
en
.,.igor»,
de
cuyo
importe, tres-
cientas treinta y cuatro mil setecientas sesenta y una
pesetııs
corresponden a atenciones
de
mil novecientos
sesentıı
y
cuatrıı
y
seisclent:ıs
ochenta. y
ocho
mil
a.
mil novecientos
~e!ent.
.,
cinco.

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