Ley 171/1961, de 23 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de 5.209.186 pesetas al Ministerio de Asuntos Exteriores para retribuciones al personal contratado (auxiliar y subalterno) de Embajadas, Legaciones y Consulados.

MarginalBOE-A-1961-23930
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Nıim.
312
30
diciembre
1961
18409
:"""~~!u
:;~gur.do.-E:j
.mpUl'te
a
qUe
ascıende
nıtnCıCliacü
suə;eınt!ltu
de
cıedJto
se
cubr:ra
en
la
forma
determır.ada
por
artıculo
cuarenta
y
uııa
de
la
vigınte
Ley
de
Adm1ıılstraci6n
y
Conw.bil1dad
oe
La
Haclenda
Piıbllca.
\
Dada
en
el
Palacio
de
Ei
Pardo
a
veıntltres
de
diciembre
c1e
mil
novecıentos
sestIıta,
y
uno.
FRANCISCO
F'aANCO
tEY
17011961,
cıe
23
de
cıiciembre,
por
la
([Ue
se
conce·
de
un
supleınento
de
cr~diıo
de
4.000.000
de
pesetas
al
,~finisterio
de
Justi~a
con
destino
a
iııcreınentar
la
sub·
venci6n
otorJada
al
Palronato
de
Protecci6n
a
la
MUjer
para
P'ZJo
de
intenıarnientos
causrıdos
!lar
j6venes
tu·
tclaClas
en
el
~nismo.
E1
cred1to
que
en
pre~,upuesto
aut6nomo
del
Patronato
de
I
Proteec16n
a
la
MuJer
se
encuenua
destlna'::o
al
internamlento
de
ias
tu
teladas
re~ulta,
ınsu!iclente
para
cubrir
108
ga.;toı;
Que
POr
este
concepto
ha.'!
de
pro:ludr~e,
tanto
por
e1
considerable
aurnento
de
La
cornp~tencla
eel
Patronato
cpmo
deı
de
105
pre-
clos
de
las
estancla5.
hac1endo
neceııır!a
su
sup:ementac!6n
por
rneeıo
de1
!ncrem~ıı:o
de
lll'
subvenc!6n
atrlbuida
rıınc!or.a·
ınlento
de:
Organ!s:no.
En
su
vlrtud,
y
d~
con!ormJdad
con
la
propuesta
elaboradə
por
las
Cortes
Espaı1olas.
DISPQNGO:
ArtlCu!o
prlnıero.-5e
concede
un
suplernento
ee
cr~d1to
ae
cuı:tro
m11l0ne;
de
pesetas
al
PresU'\luesto
en
v!gor
d~
la
Sec.
elan
trece
de
Obligacionıs
ı:le
105
De;ıartarr.entos
mlnlster:a!es.
«Mln;~terio
Gt'
Justlcia»;
cap:tulo
cuatrocientos.
«Subvencıoıır.'i.
:ıux1l1os
y
part:clpaclones
en
!ııgreı;oı,»;
artlculo
cuatroClento~
d1eı,
«A
fa\'or
de
Orgaıı:smoı
aut6ncmoo
y
Ent1dades
y
Empre.
883
publbısn;
~ervlc!o
c1ento
ochtDLa
y
uno.
«Mın!sterıo.
Suooe-
cretaria
y
Servlclos
generales»;
ccncepto.
cuatriıclentos
once-·
clento
ochenta
y
ono.
«Al
Patrtrıato
'de
Proteccı6n
a
la
MuJer-
en
vinud
de
acuer:!os
adoptados
en
la
Con!erencla
d~
Paris
d~
mil
novecie!!to_'
dos.
relatıva
a
La
represl6n
de
la
trata
de
blan·
cas.
etc.»,
'1
con
ce~tino
eıı:clus!vo
al
Incremento
de]
cr~lto
de
Internamlento
de
su
Presupueııo
de
gastos
de
ml!
noveclenıos
sesentn
y
uno.
para
e1
pago
de
estanc!as
ocas:onadas
por
las
J6-
vee;
tuteladas,
A!'t!culo
~l'gll.lıdo.-El
!mpcrte
a
qUe
asclende
el
meneionaco
suplemeiıto
de
credlto
se-
cubrir:'ı
en
la
forma
determlnada
por
el
articu!o
~ua~enta
y
llno
de
la
vlgente
Ley
de
Mmlnıstraclön
y
ContabU!dnc
d~
la
Haclenda
publlca.
Dada
e!1
Palac!o
de
E1
Pardo
a
velntltres
de
d!clembre
de
mil
noveclentos
sesentn
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
LEY
1711
1961.
de
23
ae
dtc!!11Itıre,
par
la
que
se
crmce.
,
de
un
su!Jl~mento
de
cr~dita
de
5.209,186
pesetas
al-
MI·
nislmo
de
Asuntos
Er/mores,
para
retribuciones
al
personal
contrrıtado
Irıu:riliarlJ
su!ıaltenıo)
de
Eınba·
jaclas,
Legrıciones
11.
Consulados.
La
qu('
actua!rnente
eXISle
entre
las.
remune-
rac~ones
que
a!guııaş
Embaja1ııs.
Legacıones
y
ConsuJacCli
es-
.
paıioles
satlsfa~en
a
su
personaj
aux!l!ar
y
subalterno
contra.
tado
y'el
de
Jos
ıue:dc~
v!gentes.
en
la.s
nsrlone.<
respectıvas
0
las
retr.burlones
oue
abonan
las
restantes
Mlslones
acredltadas
en
los
mlsmos
pal'es.
hace
prec!sa
la
habllltacl6n
de
un
8uple-
mento
de
cr&d~to
qUe
pe~m!tn
aL
Mln!sterio
de
ASUlltoS
Exterlo-
res
nctu:ılizar
2Quellos
eır.o:umentos.
ED
su
virtud,
y
de
eonformldad
con
lıı
propuesta
elaborar1a
per
las
Cortes
Espaftclas.
DISPONGO:
Artlculo
prlmero.-5e
conced~
un
supıemento
de
cre41to
de
;;!neo
mlllones
dosc!entas
nueve
nıil
cıento
octı~nta
y
s~1s
pese-
tas,
apllcado
al
Presupuesto
en
vi~or
de
La
Secc16n
dace
de
Oiıl1.
gacloLes
de
los
D~partam~ntos
mlnlsterh1es,
aM1n!sterio
dp
Asuntos
Ext~r!oresıı:
capltulo
cl~nto.
«Personaı»;
artlculo
clento
ve!nte
«Qtras
remun?rılc!onesıı;
s~rviclo
clento
cincuenta
y
una,
cMinilt~rlo.
Subsccretar1a
y
Serviclos
gfn~ral~sıı;
c~llcepto
clen·
to
ve1ııtltrez.cıento
c1ncuelıta
y
uno,
rıRetrlbuclones
d1versıw;
1.'
,1,")t'
c,
tres.
"Pa:'!l
pa';r,
d~
rctribucıon,s
al
personaj
con·
Lrataciu
i
auxı!iar
y
5ubaltcrno)
de
Embajadas.
Le~acionç~
y
Con.sula:luöH,
Articulo
~eguııdo.-El
,lnıporte
u
que
ııscj~nO~
~l
ınenclonado
~upJemenl()
de
cıedıto
se
cubrira
en
la
forma
determlrı~da
por
articu!o
cuaıenta
Y
UDO
de
la
v:g,n:e
l.;ey
dp
A(!mir.lstraclon
y
Contabliıdaci
de
la
Hacienja
P:ib:ica,
Dada
en
el
PalaclO
de
Ei
Pardo
a
velntitres
de
diclfmtıte
de
nıil
novecientos
sesent:ı
y
unc
FRANCISCO
E"RANCO
LEY
17211951.
de
23
cı!
diclemore,
por
la
que
se
conce·
de
un
suplemento
de
cr,fÜıo
de
5DO.UOO
p~setas
a
la
Presidencia
dd
GObienıo:
para
fias!os
d~
sosteninziento
d~
la
Secrelaria
Gestora
de
la
Comision
Permanente
del
Plan
Ja~ıı
En
el
tra'nscur~o
del
artun1
eJercldo
econ6mlco
ha
podldO
apreclarse
la
ınsufıcı:ncia
de
la
diltaci6n
asi;nada
a
la
Secre-
-
tarla'Gestora
de
:a
Comislon
Permaııente
de
Dıreccıcn
deı
Plan
de
Ob:-a:ı
de
Colonızacıon.
ındustrtaiizaci6n
y
Electriflcac:on
de
la
prJvlncla
de
Jaeıı.
ınsııflci~nCİa
que
no
ha
pel'nıitido
asigı:ar
cantidad
algu:ıa
para
los
gastos
de
dlfl1~ıôn
de
10;
planes
por
preru;a,
radio.
docunıentales.
folletos.
~emorlas.
programaf
esta·
dist!cos
y
vİslta,
de
persor.ıhdail
n!l~ionales
J
rxtranjera,.
En
su
vlrtud
y
de
~o:lfJrmidad
con
La
propuest:ı.
elabiırada
por
las
Cortes
Espafıolas.
DISPONGO:
Articulo
pr!ır.ero.-Se
concede
un
supıemento
ee
cr~dlto
de
quln:entas
m!!
peseta~
figurado
eD
e!
presupuesto
'en
vlgor
de
la
Seccl6:ı
once
de
Ob::gaciones
de
!os
Departamentvs
ırJ·
ıı!steriales
«Presİdmctl
ct,1
Go'o!ernoD;
capitulo
trescientos,
«Gastos
de
105
Servicios»;
artıcuio
tre5ciento~
rinruenta.
«Otros
gastos
ord!nar!vs»:
servicio
ciento
uno.
«Presidenc!a
y
Serviclos
generales»:
concepto
tre5cıentos
cincuenta·
c!ento
uno.
«Gas-
tas
de
sostenlmiento
de
la
Secreıaria
Ge.ıtora
de
La
Comis16n
Permanente
de
D!recc!6n
del
Plıın
de
Obras
de
Colonlzaciaıı.
ındustnalizacirin
y
EI~ctril'jcaclôn
de
la
provıncia
de
Ja,n».
Articulo
segundo.-El
Im;ıo:fı!
a
que
asclende
el
menc!onado
suplemento
de
credlto
se
cubr!ra
en
la
forma
determlnada
par
articulo
cuarenta
y
uno
de
La
1·1
:;ente
Ley
de
Adrninlstraci6n
V
ContablJ1dad
de
la
Haci~nda
Pı1bllca.
Dada
en
el
Palacio
de
El
Parda
a
velntltres
d~
diclembre
de
mil
navecientos
seseiıta
y
una.
FRANCISCO
FRANCO
ıEY
173'1951,
de
23
de
diciembre,
por
la
que
se
conce·
de
un
suplemento
de
cr!dito
de
1.i50.000
peseta.s
a
~Obli·
r,acl~neş
a
ertinqulr»,
con
destiılO
a
saıtsracer
la
/lar·
lidpaci6n
oovenClonal
qııe
cor'1'esp,1nrt-
al
n~rsonal
de
la
anti7ua
Zona
Norte
ae
Marruecos,
asimilado
al
del
Cuerpa
Adnıinistrativo
de
Aduo.nas.
En
cumpUınlento
de
10
prevlsto
e:ı
La
Ley
de
ve1nt1siet~
de
d!~lembre
de
mi!
:ıovecientos
cinruenta
y
sels,
sobr~
lntegrarl6n
en
la
Penimu\a
de
105
funclonarlos
pertenec:ente~
a
la
Zona
Norte
de
Marru~cos.
y
con
fin
de
que
105
que
proc~de:ıtes
de
ella
se
eııcu~ntren
a~scritos
a
C:2rtoS
servicios
dep~ndl:ııtes
de
la
Dlre:d6n
Generaı
de
Aduarıas
puedan
perClb
1
r
las
mısmas
remunerarlones
que
10S
pertenec1entes
al
cuerpo
Admlr.istra.·
tlvo
de
la
mlsma
al
que
han
s!do
a~lrnl!aCJs\)ıgura
consignado
en-
el
vlgente
Pmupuesto
de
la
Serr!ôn
vel:ıtıo~ho,
«Ob!İgarj~
nes
a
extingulr
de
105
Departarne:ıtos
min!st~rlales»,
un
rrcd:ta
de
.un
millan
q1l1ni~ntas
,mil
p~seLas.
cuya
cuantia
resulta
muy
lnsuflclent~
para
cubrlr
la~
ob!ignclones
qUe
habr:in
de
impu·
tarsele
en
la
total:dad
del
eje~cido
en
CUl'SO,
.
ED
su
v!rtud
y
de
ccnformldad
con
la
propue~ta
elabo~
por
las
Cortes
Espaıiolııs,
DlSPONGO:
Articulo
prlmero.~e
coııcede
un
sup!erne:ıto
de
cr~dlto
de
un
mJII6n
~eLecleııtas
cll1cuenta
mil
pes:w.s
al
flgu!aço
en
el
pre~u
puesto
en
\'I;;or
de
la
Sec,ıôn
ve!:ıt!ocho
de
Ob!ig1iclones
de
105
IJ€partamentos
mı:ı1sterla:e~,
«ObUgac!ones
n
ext!nguJr»:
CƏlil.
tulo
r1eıı,
a>ersonıılı>;
concepto
ciento
veintldôs
seiscientos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR