Ley 146/1965, de 21 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito de 8.000.000 de pesetas al Ministerio de Educación Nacional, como aumento de subvención al Consejo Superior de Investigaciones Cientificas para abono de derechos de Aduanas del material importado para la Estación de Enseñanza y Experimental de Algarrobo (Málaga).

MarginalBOE-A-1965-21357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
17232
23
diciembre 1965
B.
O.
del
E.-Niim.
306
oien
turo
dotac.16n
pııra
ol
ejerclCıo
de
mıl
oovecıentos
sesenta
y
cuatro,
DO
10
rue
en cantldad. suficiente
P~
el
aD()Oo
~
laı
pagas
extraordinarıas
regııı.ınentarias,
y
queao
por
ello
sm
1111-
tlsfııcer
la del
mes
de dielembre
del
reterldo
afio.
ED.
su
Vlrtud,
y
de conformldad
COD
la propuesta
elııooradıı
per
lıı.s
COrtes
Espafıolas
OlSPONGO:
«Ministerio
cıe
Educaciiın
NaClOnal»;
capitulo clento,
«Per>IJ
ııal»;
articulo ciento
dJez,
«Sueldosıı;
servicio
tresclentos
cua'
renta
y
seis,
«Direccl6n
~neral
de
En.sefı.anza
Laboral».
con
destino
a
poner
en
v1gor
la
plantilla establecida por
Decreto
nUınero
setecıentos
sesenta
y
tres,
de
veintlc1nco
de
mıı.rzo
del
ano actual, dictado
en
cumpliıniento
de
la
base
doce
de
la
Ley
de
dleclseis
de
J
ul10
de
mil
noveclentos
cuıı.renta
y
nueve,
y
con
arreglo
al
slgulente detaIle:
Al
concepto
tresclentos cuarenta
1
seis-clento
qulnce,
de
En.sel'ıanza
Media
y
Profeslo-
nal»,
dos
nıillones
cuııtroclentas
cincuenta
y seis
mil
tresc1entıu:
noventa
y
ocho
pesetr..>,
y
ı.l
c"Qncepto
tresC1entos
cuarenta
y
seis-ciento dlecisiete,
ı(Pagas
extrə.ordlnarlas»,
qull1lentas
cin
cuenta
y
sels
mıı
ciento sesenta
y
se.ls
peser&S.
Articulo segundo.-El
importe a
que
ascienden
los
mencIQ-
nado:s
:suplementos
de
credlto
se
cubririı.
en
la forma
determı
ııM!a
por
articulo cuarenta
y
uno
de
la \'igente
Ley
de
Admi·
nistraci6n
y
Contabilidad
de
la Haclenda
PUbli<:a.>
Dada
en el
P:ıliLCIO
de
El
P;ırdo
a
veintluno de
diciembre
de
mil.
naveclentos
sesenta
y
cinco
IU'ticulo
prlınero.-&i
concede
un
cı-ed!to
e~rııordlnar1o
de
. .eteclentas
ve1ntinueve
mil
quiIıce
peseti>S.
apl1cado
pre--
i
supuesto en
Vlgo
r de
la
secci6n
diecı.ocho
de
obligflciones
de
las
Departamentos
mınisteria.les,
1M1n1ster1o
de
Educac.16n
Na-
cıonal»;
ca,pitulo
cieo,
cPersoDB.II;
artlcu10
cıento
veinıe,
rOtras
remuneraciones»;
l>Ilrv:lclo
trescientas cuarenta
y
tres.
cDlrec-
cl6n
General de
Enseİianza
unıversitariaı;
con~pto
nuevo
tres-
clento.s
cuıı.renta
y
tres-c.1ento
ve1nticuatro,
COD
destlno a
83t18-
fa.cer
la paga extraordioario. del mes de diclembre de
m.ıl
oo~e
c1entos
sesenta
y
cuatro a
personal de
las
On1versida.cles
de
Granada, Madrid,
Santiaı:o
y
5evllla
FRANCISCO FRANCO
!..Ey
14611965,
de
21
de
diciembre, de concesi6n
de
Iln
suplemeııto
de
credito
de
8.000.000
de
pe-
seta~
al
lıfini.sterio
de
Eclucac!ön
Nacionc.l, como
aumeııto
de
subvcnci&rı
al
Conseıo
Superior
de
ln-
vestigaciones
Cientificas
paT!l
abono
de
d.eTecMs
de
Aduaııas
del
material
importado para
la
Esta-
cioıı
de
Enseiıaııza
y
Experi:mental
de
AZgarrobo
I,Wiılagal.
Con
destino
a la
Estaci6n
Ensefiauza
y
Eıı:periınent&l
ae
A.l.garrobo
(Milaga), dependiente
del
Coıısejo
Super!or
de
In-
vestlgaciones
Cientificas, se ha
recibido
UDa
importaclon
rnaterıa.I
que,
en virtud
de
convenio,
ha
env1ıı.<1o
ei Goblerno
aleman, operaci6n
por
la
que
hay
que
abOnar
dereehos aran-
celarlos,
sin
que
se
disponga
de
dotaclon presupuesta adecuada
para hacer frente
al
gasto
ası
orıgınado.
En
su vlrtud
y
de
conformldad
con
La
propuesta
elabıırada
por
lıu
Cortes
Espaıiolas.
DISPONGO:
Articulo primero.-Se
concette
un
5uplemento
ı:redlto
de
ocho
mil10nes
de
pesetas
al
1igurado
en
el
Presupue"t,o en
vıgor
de
la
Secc.16n
dieciocho
de
Oııugaclones
de
los
Depa.rtamentos
ministerlales, "Ministerio
de
E
Naclonııl";
capltulo cua-
trocientos,
"Subvenciones.
auxJlios,
particıpe.cıone~
en
ıngTesos
y
Jinanciaciones.-Para gastos corrientes";
e.rtıcUlo
cWl.trOe1en-
tos
dle7~
"A
tavor
de
Orgarusmos
aut6naınos
y
Entlda.cles
'1
Eın
presas
pıiblicas";
serv1cio
tresclentos cuarenta
y
uno,
"M1nlste-
rlo,
Subseeretaria
y
ServicJ05
generııles";
concepto
tresc.!entos
cuarenta
y
uno-cuatrocientos
doce,
"Con.sejo
Super10r
de
Inves-
tigaciones Clentiticas":
subcOncepto
cua.tro,
"Para
gaStOS
gene-
I
rales
de
la
Divisi6n
de
Clencias
Matemı'ltlC1111,
Ml!dicas
y
c1e
la
Naturaleuı
y
suo
Patronatos lntegrantes",
con
dest1no
espec.1llco
al
abono
de
derechos
de
aduanııs
de
ın&ter1al
1mportado para
la Estaci6n
de
Enseiianza
y
Exper1mental
de
A1garrobo
Iııgaı,
por
\Ina
:;01
a
vez.
Artlculo segundo.-EI itnporte a que
ııscıenae
mencionado
suplementQ
de
credıto
se
cubrira en la forma
deU!rın1nad&
per
el
ıırtlculo
CUErenta
y
uno
de
la vigente
Ley
de
A.<1mlniStraeIOD
y
Contabllldad
de
la
Haclenda
pub!lcıı.
Di1d;.ı.
en
el
P!.ll:ıcio
de
Ei
Pardo
a
veintiuno de
diciembre
de
mil
novecientos
sesent.a
y
cinoo
F'RANCISCO
FRANCO
LEY
.147/1965,
de
21
de
dici.emln-e, de
coneesl6n
dc
ıın
c:redito
extraorainarlo
de
729.015
pesetas
al
1I1ini3terio
de
Educaci6n
NacionaZ
para
sCLtişJucer
la paya cxtraord!naria
deı
mes
de
diciembre
de
1964
a
personal
divfrso
de
1(1$
Universfdades de
Granada, Madrid,
Su.1jtiago
y
Sevilla.
Por
Ley
dosclentas
tre.intıı.
y
ıres/mil
nove-clento~
MlIentıl
y tres.
de
veintiocho
de
dlctembre,
se
elev6
la
reınunerad6ıı
d~l
ProCesorndo
Adjımto
de
Uııivers!dades,
mayer
casto
que,
Articulo segundo.-E1 importe a
que
as<:iende>
el mencionado
credito extraordinario
se
cubrifiı
en
la
forma
deterınlnada
por
e!
art1culo
cuıı.renta
y
una
de la vlgente
Ley
de
.~Qm1uıstra.cıôn
y
Contablllda
de
la
Hacienda
PUb1ica.
Dada
eıı
el
Pal:ıcIO
de
EI
Paroo a
veınti1ll1o
ae
dicieınbre
de
mli
novecientos sesenta
y
cinco.
FR.
...
Ncrsco
FRANCO
LEY
14811965.
de
21
de
diciembre,
de
concesiôıı
de
un
sup!eınento
de
cred.ito
de
7.850.400
pese-
tas a!
Ministerlo
de
la
Gobernaci6n,
como
aumeııto
de
subvenci6n
al
Patrona.to
Nacionaı
de
Aslsten.cUı
Psiqutatrica,
con
destino
a
satisfacer
eZ
costo
de
loş
Centros
de
diagnôstico
y
orientaci6n
terapeutica.
El
Patronato Nacional
de
Aıiisrencia
P.slqulıi.trlCA
neeesit:ı..
en
el
desauollo de su
p:rOgraDlll
de
ayudiı.
a
subnorı:nales.
a cargo
de!
MlıWterlo
de
lə.
Qo'oe:ııa<:i>
y
de!
de
Educacl6n Nacio-
nat.
de
Centros
de
Dlııgnıi.sııco
y
de Orlentaci6n
Terapı!ut1cQ.,
como
elemento
calificad.or
que
dete!"mlne
tanto
lıı
ca1l8a
y
gra-
do
de
la anormalidad.
como
el
tratamiento
id6neo
0
ayuda
etlcıı.z
il
prestar.
E1
sosten1ın1ento
de
e.sws
servlcıos
durante el
Ultımo
tr!mes-
r.re
de!
aiio
requlere aumentar
la
:subvenci6n
del
Pa.troruı.to
ıne-
cI1ante
un suplemento
de
crectıto
que
ha
obtenido lnformes
ta-
vorables
a su
conceıd6n
de
la
Direcci6n General
de
Presupuesıos
Y
del
Consejo
de
Estado.
En su
vırtud,
y de
conformldıı.d
con
la
propuesta.
~borada.
por las
Cortes
E3pııfiolas.
DISPONGO:
ArtJcUlo
prUnero.-Se
eonce
un suplemento
de
credito
slete mlllones ochoclenta.s cincuenta mil cuatrocientas pesetas,
ap!lcad.o
al
Presupuesto
en
vill'or
de
La
Seccl6n
dleci.'ieis
de
Obl1-
ga.clones
de
los Departamentos m1nisteriales,
«Ministeıio
de
la
Golıe.rnacl6n»;
capltulO
cuatroclentos,
«Subvenciones.
auxıııos,
part1clpaclones en ingresos y financiaciones.-Para
:ı-:ı.sros
co-
rr1entes»:
artfcu10
cuatrocientos
diez,
favor de
Organ1smos
aut6nomos
'1
Entidades
y
Eınpresas
pUblic&s,,:
servlcio tresclen-
tos
seis,
d>ireccl6n General
de
Sanldadıı;
concepto tresclentos
sei.s-euatrocienıos
once,
«Aportaci6n
de!
Estado para subvencio-
nar
el funclonamlento
de!
Patronato Nacional de Asistencla
PslquiB.tricu,
y
con
dest1no
a satLsfacer durante el cuarto tri-
meı;tre
de
mll
noveclentos sesenta y clnco
el
sosten1ıniento
de
105
Centros
de
Dlagn6stico
y
Orlentaci6n Terapeutlca (dotacl6n
anua.J,
velntlslete m!llones setecientas veintitres
mil
novecienta.s
peşeta.'il.
Articulo segundo.-El
ımporte
a que asciende
el
mencıonado
:;uplemento
de
credJto
.se
cubrlr:i en la forma
deterı:ıılnada
por
el
artfculo
cuıırenta
y
uno
de
la vigente
Ley
de
Admlnistrac16n
y
Cont3.bllida.d
de
la
Hıı.cienda
publica.
Da&. en
PaJa.cl0
de
E1
Pll:'do a
veıntiuno
de
dicieınbı'e
de
mil
noveelentoo
:;eııeonuı
y
cinco
l"RANCISCO
FRANCO

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