Real Decreto 366/1983, de 25 de enero, por el que se disuelve el Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de 1982.

MarginalBOE-A-1983-6009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre, se creó el Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de 1982, al que se encomendó la preparación, organización y coordinación de todas las actividades dirigidas a la celebración de dicho campeonato.

Habiendo concluido sus funciones y una vez intervenidos de conformidad con la Intervención General del Estado, todos los expedientes del contenido económico promovidos por el Comité para la consecución de aquéllas, procede acordar su disolución.

Asimismo se han realizado inversiones en bienes, que de acuerdo con lo establecido en los Reales Decretos 2660/1979, de 2 de noviembre, y 1635/1980, de 18 de julio, han sido financiados con cargo a los ingresos provenientes del excedente de beneficios obtenidos en el sorteo extraordinario de la Lotería Nacional y del recargo extraordinario sobre la recaudación de las Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas, respectivamente. Finalizada la competición y cumplida la función inicial de aquellos bienes, de conformidad con las normas citadas, éstos y las mejoras de las instalaciones que sean recuperables deben quedar a disposición del Patrimonio del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Cultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 1983, dispongo:

Artículo 1 Queda disuelto el Comité Organizador de la Copa Mundial de Fútbol de 1982, creado por el Real Decreto 2354/1978, de 29 de septiembre.
Artículo 2

Se crea una Comisión Liquidadora que tendrá como misión la puesta a disposición del Patrimonio del Estado de las mejoras recuperables ejecutadas en los terrenos de juego e instalaciones anexas en que se desarrolló la Copa Mundial de Fútbol de 1982 financiadas con cargo a los ingresos previstos en el Real Decreto 1635/1980, de 18 de julio, y el material recuperable de toda clase adquirido por el Comité que se disuelve en los términos previstos en el Real Decreto 1924/1982, de 9 de julio.

Artículo 3 La Comisión Liquidadora estará presidida por un representante de la Intervención General del Estado designado por este Centro directivo

Serán vocales dos representantes del Ministerio de Cultura designados por el titular del Departamento, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .
DISPOSICION FINAL

Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Cultura se dictarán las normas complementarias que exija el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 25 de enero de 1983.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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