ORDEN TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, por la que en el ámbito de la formación continua, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 fondos para la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación gestionados por las Comunidades Autónomas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-16046
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

ORDEN TAS/2943/2004, de 10 de septiembre, por la que en el ámbito de la formación continua, se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 fondos para la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación gestionados por las Comunidades Autónomas.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de formación continua introducido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, uno de cuyos principios fundamentales es la incorporación a la gestión de las Comunidades Autónomas, establece, respecto a la financiación de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma que serán de aplicación los mecanismos de distribución establecidos en la Ley General Presupuestaria.

Por su parte, tanto el vigente artículo 153 de la Ley General Presupuestaria, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, como el artículo 86.2 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, parcialmente en vigor desde 1 de enero de 2004, conforme establece su disposición final quinta, establecen que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución de los créditos de subvenciones cuya gestión corresponde a las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

A tal efecto, la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 29 de julio de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio 2004, asícomo la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a los Fondos de Formación Continua. El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 10 de septiembre, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de fondos destinados a la financiación, en el ámbito de la formación continua, de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico de 2004 y no más tarde del 31 de marzo de 2005, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con los fondos del Estado asignados en 2004.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputarán al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero.

    Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de...

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