Orden TIN/687/2010, de 12 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2010, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

MarginalBOE-A-2010-4673
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El conjunto de programas y medidas que desarrollan las Políticas Activas de Empleo tiene como finalidad mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados y la adaptación de la formación y su recalificación para el empleo, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

Dos elementos contribuyen notablemente a mejorar la calidad de los servicios de empleo: La proximidad a las personas y la adecuación de los programas a las características particulares de cada territorio. Para favorecer ambos aspectos, y para garantizar al mismo tiempo la igualdad de derechos de todos los ciudadanos, el Sistema Nacional de Empleo se estructura como una red de Servicios Públicos, integrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Los Servicios Públicos de Empleo comparten la responsabilidad de servicio en sus ámbitos de gestión y contribuyen colectivamente a la consecución del objetivo común de atender adecuadamente al mayor número de beneficiarios posible en la totalidad del territorio del Estado.

Una gestión eficaz y eficiente de los fondos públicos precisa la definición y normalización de indicadores tanto de ejecución como de impacto, cuantitativos y cualitativos que evidencien la utilidad de los programas aplicados y a su vez permitan determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previamente fijados.

En la presente Orden se proponen unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, cuyos resultados y análisis permitan una evaluación constructiva de la aplicación de las Políticas Activas y contribuyan a las reflexiones y propuestas de mejora que permanentemente se llevan a cabo en los órganos del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2009, acordó los criterios de la distribución territorial, para el período 2010-2013, de las subvenciones correspondientes a los programas de fomento del empleo y formación profesional para el empleo, incluyendo las cantidades que pueden destinarse a financiar unos y otros indistintamente en función de las necesidades de cada territorio (flexibilidad), así como el programa de modernización de los servicios públicos de empleo, y las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 19 de enero de 2010 fue informada de la distribución resultante para el ejercicio 2010 de las subvenciones mencionadas en el párrafo anterior, en función del presupuesto aprobado en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 26 de febrero de 2010, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma.

En consecuencia he dispuesto:

Artículo 1 Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas que mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2010, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Justificación.
  1. Finalizado el ejercicio económico 2010, y no más tarde del 31 de marzo de 2011, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal información relativa a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, así como de los indicadores de seguimiento relativos a las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal de 2010.

    Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes.

    La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

  2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal con periodicidad mensual, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa a los indicadores de seguimiento derivados de la ejecución de las subvenciones mencionadas en el apartado primero de este artículo.

    Los documentos que recojan los indicadores de seguimiento se ajustarán al modelo que aparece como anexo número III.

  3. Las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal antes del 30 de abril y del 31 de octubre de 2011, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, información relativa a los indicadores de impacto en los términos recogidos en el anexo número IV de esta orden.

  4. Según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los Programas Operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

    El Servicio Público de Empleo Estatal, como titular de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, podrá acordar la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria e instrucciones de desarrollo que a este respecto dicte la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada.

    Respecto de la gestión de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo de las subvenciones territorializadas financiadas por el Estado, a través del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, la determinación de la responsabilidad financiera, derivada de la ejecución realizada por las Comunidades Autónomas, se sustanciará en la forma definida en la disposición adicional novena de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, declarada de vigencia indefinida, con el desarrollo que se instrumenta en la disposición adicional cuarta de la presente Orden ministerial.

    En su caso, y con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión tenía encomendados antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas.

  5. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y...

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