Real Decreto 1544/1988, de 23 de diciembre, por el que se distribuyen las plazas incrementadas en la Carretera Fiscal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 1988
MarginalBOE-A-1988-29370
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 18.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, establece que la plantilla de las Fiscalías se fijará por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, con las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias y la disposición final primera de la propia Ley atribuye al Gobierno la facultad de redistribuir la plantilla del personal fiscal, siempre que no implique incremento de la presupuestaria.

Incrementada la plantilla presupuestaria en 100 plazas en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, procede efectuar su distribución con arreglo a las necesidades del servicio en los diversos órganos del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe, oído el Consejo Fiscal, del Fiscal General del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

De las 100 plazas de la Carrera Fiscal, dotadas por la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se asignan dos a la primera categoría, 96 a la segunda categoría y dos a la tercera categoría. Tales plazas se distribuyen de la siguiente forma:

Primera categoría: Se asigna al Tribunal Supremo una plaza y a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas otra plaza.

Segunda categoría: Se asigna una plaza a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, cuatro a la Fiscalía del Tribunal Supremo, una a la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y dos a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión de Tráfico Ilegal de Drogas. Se asignan 10 plazas a cada una de las Fiscalías de Barcelona y Valencia; ocho a la de Madrid; seis a cada una de las Fiscalías de Palma de Mallorca y Málaga; cinco a la Fiscalía de Las Palmas; cuatro a las Fiscalías de Sevilla y Alicante; tres a las Fiscalías de Granada, Gerona y Tarragona; dos a las Fiscalías de La Coruña, Almería, Cádiz, Córdoba y Pontevedra, y una a cada una de las Fiscalías de Bilbao, Burgos, Cáceres, Pamplona, Valladolid, Zaragoza, Badajoz, Castellón, Huesca, Murcia, Orense, Salamanca, San Sebastián, Santa Cruz de Tenerife, Santander y Toledo.

Tercera categoría: Se asignan dos plazas a la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

Artículo 2º
  1. El Fiscal General del Estado podrá designar en cada Comunidad Autónoma un Fiscal como delegado para la coordinación de las actuaciones de las distintas Fiscalías o de los Fiscales designados en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas, designación que podrá ser con o sin relevación de sus otras funciones en la Fiscalía en que esté destinado.

  2. Los Fiscales así designados podrán ser removidos libremente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

En tanto no entre en vigor un nuevo Reglamento orgánico del Ministerio Fiscal, las plazas que este Real Decreto señala como pertenecientes a las categorías segunda y tercera podrán ser servidas, indistintamente, por Fiscales de cualquiera de ellas, salvo que la Ley por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal exija para desempeñarlas una categoría especial.

Segunda.

  1. Los Fiscales Jefes que fueren removidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, quedarán adscritos, a su elección, a la Fiscalía en cuya jefatura cesan o a la que perteneciesen al ser nombrados para la jefatura de la que sean removidos, y podrán optar entre pedir el traslado a plaza de su categoría que esté o quede vacante en otros órganos u ocupar plaza de su categoría que exista o se produzca en el órgano a que estén adscritos. Los destinos así obtenidos tendrán la consideración de forzosos a efectos de poder participar en posteriores concursos de traslado.

  2. Los Fiscales destinados en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado a quienes correspondiera cesar en dicho destino quedarán sujetos al régimen establecido en el párrafo anterior, con la salvedad de que su adscripción inicial se hará, a su elección, a la Fiscalía de la Audiencia Territorial de Madrid o a la que pertenecían al cubrir destino en la citada Secretaría Técnica.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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