Real Decreto 1411/1984, de 18 de Julio, por el que se distribuyen las Plazas incrementadas en la Carrera fiscal por el Real decreto-ley 4/1984, de 9 de Mayo.
Marginal | BOE-A-1984-16932 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artÌculo 18.2 del Estatuto org·nico del Ministerio Fiscal aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, establece que la plantilla de las fiscalÌas se fijar· por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oÌdo El Consejo fiscal, con las limitaciones que se deriven de las previsiones presupuestarias, y la disposiciÛn final b) del propio Estatuto org·nico atribuye al Gobierno la facultad de redistribuir la plantilla del personal fiscal siempre que no implique incremento en la presupuestaria. Incrementada la plantilla presupuestaria de la Carrera Fiscal en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 4/1984, de 9 de mayo, procede efectuar su distribuciÛn con arreglo a las necesidades del servicio en los diversos Ûrganos del Ministerio Fiscal.
En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el informe del Fiscal General del Estado, oÌdo El Consejo fiscal y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 18 de julio de 1984, dispongo:
Las 32 plazas incrementadas para 1984 en la Carrera Fiscal por Real Decreto-Ley 4/1984, de 9 de mayo, se adscriben a la categorÌa segunda y se distribuyen de la siguiente forma: Una, a la fiscalÌa General del Estado (secretarÌa tÈcnica); Una, a la fiscalÌa del Tribunal Supremo; Una, a la fiscalÌa ante el Tribunal Constitucional; Seis, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Barcelona; Una, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Bilbao; Una, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Burgos; Seis, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Madrid; Una, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Oviedo; Tres, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Sevilla; Cuatro, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Valencia; Una, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Valladolid; Una, a la fiscalÌa de la audiencia territorial de Zaragoza; Dos, a la fiscalÌa de la Audiencia Provincial de c·diz; Dos, a la fiscalÌa de la Audiencia Provincial de m·laga, y una, a la fiscalÌa de la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Art. 2. Las plantillas actuales de las fiscalÌas relacionadas en el artÌculo anterior se entender·n incrementadas en las plazas que respectivamente se seÒalan.
El presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el
Dado en Madrid a 18 de julio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.
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