Real Decreto 1784/1982, de 24 de Julio, sobre la Distribucion de los Centros en la Universidad castellano-manchega.

MarginalBOE-A-1982-19706
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley veintisiete/mil novecientos ochenta y dos, de treinta de junio, por la que se crea La Universidad castellano-manchega seÒala en su artÌculo primero que el Gobierno, en el plazo de un mes, a partir de la publicaciÛn en el de dicha Ley, aprobara la distribuciÛn de los centros y secciones delegadas, en su caso. Por ello teniendo en cuenta la autorizaciÛn concedida en la dlsposiciÛn final primera de la mencionada Ley a propuesta del Ministro &e educaciÛn y ciencia y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa veintitrÈs de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

ArtÌculo primero Se aprueba la siguiente distribuciÛn de centros en La Universidad castellano-manchega.

Uno. Tendr·n su sede en Albacete la facultad de derecho, la Escuela tÈcnica superior de Ingenieros industriales y la Escuela Universitaria de estudios empresariales.

Dos. Tendr·n su sede en Ciudad Real las facultades de Ciencias y de medicina y una Escuela tÈcnica superior de Ingenieros agrÛnomos.

Tres. Tendr·n su sede en cuenca las facultades de Ciencias econÛmicas y empresariales, de farmacia y de derecho, mediante la incorporaciÛn de las enseÒanzas actualmente cursadas en el Colegio universitario. La Escuela tÈcnica superior de arquitectura y las Escuelas Universitarias de Ingenieros tÈcnicos forestales, de inform·tica y de reductores e intÈrpretes.

Cuatro. Tendr·n su sede en Guadalajara las Escuelas Universitarias de ingenierÌa tÈcnica industrial y de obras publicas.

Cinco. Tendr· su sede en Toledo la facultad de filosofÌa y letras.

ArtÌculo segundo El Rectorado de La Universidad castellano-manchega tendr· su sede en Ciudad Real.
ArtÌculo tercero Por El Ministerio de educaciÛn y ciencia se dictar·n las disposiciones precisas para la aplicaciÛn de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de educaciÛn y ciencia, Federico mayor Zaragoza.

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