RESOLUCIÓN DE 7 DE ENERO DE 1997, de la Secretaria de Estado de Seguridad, por la que se regula la Adquisicion de los Distintivos de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos y Se concretan sus caracteristicas.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 1997
MarginalBOE-A-1997-3754
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Los Vigilantes de Seguridad, en el desempeño de sus funciones, están obligados a portar el distintivo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento de Seguridad Privada. El apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, determina las clases y características de los distintivos y establece que en su parte inferior constará el número de la tarjeta de identidad profesional del vigilante.

Para poder dar cumplimiento a las citadas previsiones con la mayor agilidad, se precisa, por un lado, adoptar las medidas necesarias que faciliten su adquisición, y, por otro, completar la descripción efectuada en el apartado vigésimo quinto de la referida Orden.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere la disposición final segunda de la Orden de 7 de julio de 1995, previa propuesta de la Dirección General de la Policía, dispongo:

Primero. Características.-El distintivo de los Vigilantes de Seguridad y de los Vigilantes de Explosivos, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado vigésimo quinto de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, tendrán las características siguientes:

Estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón.

El número de tarjeta de identidad profesional se grabará en la parte inferior en cartela con fondo de metal.

Las letras y números serán de color rojo.

Segundo. Fabricación.-Quienes pretendan fabricar los citados distintivos podrán remitir una muestra de uno de ellos a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) para que, si los mismos reúnen las características previstas en el apartado primero de esta Resolución, se les registre como fabricantes, a efectos de publicidad.

Tercero. Adquisición.-Cuando se comunique a los Vigilantes de Seguridad el número de la tarjeta de identidad profesional que les corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de...

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