ORDEN de 8 de mayo de 2000 por la que se adapta el Reglamento de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a las circunstancias y condiciones actuales.
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Mayo de 2000 |
Marginal | BOE-A-2000-8693 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de la Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 8 de mayo de 2000 por la que se adapta el Reglamento de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III a las circunstancias y condiciones actuales.
El Decreto de 19 de enero de 1910 estableció en su artículo 1 que las categorías de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III se denominarían en lo sucesivo Caballeros del Collar, Caballeros Grandes Cruces,
Comendadores de Número con Placa, Comendadores y Caballeros.
Por Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, y en virtud de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que la Constitución Española establece, se dispuso que la concesión de la Real y Muy Distinguida Orden pudiera tener lugar a favor asimismo de las Damas, en los grados que se determinasen. A su vez, dicho Real Decreto facultó en su artículo 3 a la Presidencia del Gobierno, tanto para dictar las disposiciones que la aplicación del mismo requiriese, como para adaptar a las condiciones y circunstancias de los tiempos presentes el Reglamento de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III. Así, la Orden de 11 de octubre de 1983 dispuso que, cuando la misma fuera concedida a Damas, pudiera serlo en Banda del Collar, Banda y Lazo de Dama, estableciendo asimismo la citada disposición las insignias correspondientes a tales grados.
De acuerdo con el principio de igualdad de derechos consagrado en la Constitución, y en consonancia con soluciones similares adoptadas para otras condecoraciones, se considera conveniente adecuar las denominaciones de las categorías establecidas en el Reglamento de la Real y Muy Distinguida Orden, haciéndolas aplicables tanto a hombres como a mujeres, y equiparar a dichas nuevas categorías generales las condecoraciones concedidas por aplicación de la normativa hasta ahora en vigor.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Real Decreto 2103/1983, de 4 de agosto, los grados de la Real y Muy Distinguida Orden de Carlos III serán, en todos los casos, los siguientes: Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba