RESOLUCION DE 19 DE JULIO DE 1994, de la Universidad nacional de Educacion a Distancia (uned), reguladora de los Ficheros de Tratamiento automatizado de Datos de Caracter personal del Organismo.

MarginalBOE-A-1994-17558
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes, deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos cuando carezcan de regulación o adaptar la que existiera. Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD y el Real Decreto 221/1987, de 20 de febrero, dispongo:

Primero.-Los ficheros automatizados de datos de carácter personal de esta Universidad, existentes a la entrada en vigor de la LORTAD, que se regulan por esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la Ley citada, son los que se relacionan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados de referencia adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos que son las que se concretan en esta Resolución.

Tercero.-Los afectados por los ficheros automatizados mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en la presente Resolución.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Madrid, 19 de julio de 1994.-El Rector, Mariano Artés Gómez.

ANEXO

Número 1. Fichero automatizado de gestión de personal

  1. Finalidad:

    La gestión administrativa del personal docente y de Administración y Servicios de la Universidad.

  2. Uso:

    Gestión de personal.

    Cálculo de la nómina y Seguridad Social.

    Formación de personal.

    Acción social en favor del personal de las Administraciones Públicas.

    Gestión sancionadora.

    Procedimientos administrativos.

    Concesión y gestión de permisos y licencias.

  3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o resulten...

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