ORDEN ECD/272/2002, de 11 de febrero, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

MarginalBOE-A-2002-3018
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior. Su artículo 8.°, apartado 2, establece, a propósito de las instancias por las que se iniciarán los expedientes de homologación, que, por Orden del Ministro de Educación y Ciencia (actualmente de Educación, Cultura y Deporte), se determinará el modelo de solicitud, la documentación complementaria que justifique el contenido de la petición y los requisitos a que deben ajustarse los documentos expedidos en el extranjero. Por otra parte, la disposición final cuarta del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el mismo.

En virtud de las disposiciones mencionadas, se dictó la Orden de 9 de febrero de 1987 ('Boletín Oficial del Estado' del 13), para la aplicación de lo dispuesto en el referido Real Decreto.

La experiencia acumulada en la aplicación de ambas normas, así como el notable incremento del número de solicitudes de homologación que se ha producido desde entonces, aconsejan dictar una nueva Orden que introduzca modificaciones en determinados aspectos de los documentos exigidos a los interesados y de la tramitación del procedimiento. La finalidad de estas modificaciones es simplificar las exigencias de aportación documental, en línea con los principios contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, destaca la supresión de la necesidad de aportar el título extranjero original. Al mismo tiempo, se especifican los documentos que deben permanecer en el expediente, una vez finalizado el procedimiento, con el fin de que quede constancia de los elementos sobre los que se fundó la resolución adoptada.

En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.

Las solicitudes de homologación de títulos extranjeros de educación superior se ajustarán al modelo que se publica como anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado...

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