ORDEN ECD/3305/2002, de 16 de diciembre, por la que se modifican las de 14 de marzo de 1988 y de 30 de abril de 1996, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2002-25289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, se regula la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros por sus equivalentes españoles de educación no universitaria. Su artículo 7, apartado dos, señala que el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente de Educación, Cultura y Deporte) determinará el modelo de solicitud, la documentación que deba aportarse al expediente y los requisitos a que hayan de ajustarse los documentos expedidos en el extranjero. Por otra parte, la disposición final única del citado Real Decreto autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el mismo.

En virtud de las disposiciones mencionadas, se dictó la Orden de 14 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 17), para la aplicación de lo dispuesto en el referido Real Decreto, que fue modificada por Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo). Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del mismo Real Decreto, se han venido aprobando Órdenes ministeriales por las que se regula el régimen de equivalencias de diversos sistemas educativos extranjeros con el español de educación no universitaria.

La experiencia acumulada en la aplicación de dichas normas, así como el notable incremento del número de solicitudes que se ha producido desde entonces, aconseja introducir determinadas modificaciones, cuya finalidad más destacable es simplificar la tramitación del procedimiento. Así, se amplía en uno más el número de cursos que no necesitan convalidación, posibilitando de esta forma la escolarización de los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros en cualquiera de los cursos de la enseñanza obligatoria del sistema educativo español o en cualquier modalidad de enseñanza para la que no sea exigido el título de Graduado en Educación Secundaria.

También se establece con mayor precisión cuáles son los documentos que deben aportarse, contemplando específicamente la documentación preceptiva para la homologación o convalidación por estudios españoles de Formación Profesional o de enseñanzas de Régimen Especial, dado el incremento reciente que están experimentando las solicitudes correspondientes a estas enseñanzas, así como el significativo cambio de la estructura de las mismas derivado de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Por último, se desarrolla la atribución de competencias, contenida en el Real Decreto 104/1988, de forma más acorde con la culminación del proceso de traspaso de competencias educativas a las Comunidades Autónomas y con la consiguiente creación de las Áreas de Alta Inspección de Educación en todas ellas.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 7.1 y la disposición final primera del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y dictamen del Consejo Escolar del Estado, dispongo:

Apartado único. Modificación de la Orden de 14 de marzo de 1988 para la aplicación de lo...

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