Orden APA/2860/2005, de 15 de septiembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales en la provincia de Guadalajara.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15368
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2860/2005, de 15 de septiembre, por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales en la provincia de Guadalajara.

El Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales establece, en su artículo 2, las indemnizaciones para paliar los daños ocasionados en producciones agrícolas y ganaderas.

El Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales establece, en su artículo 3, las indemnizaciones de las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c) del artículo 1 del citado Real Decreto 949/2005, en relación con la adopción de medidas destinadas a paliar los daños causados por incendios de efectos catastróficos en otras zonas que se determinen por el Gobierno, se estima conveniente, por razones de urgencia, establecer la convocatoria de ayudas para atender los perjuicios ocasionados en la provincia de Guadalajara.

De modo excepcional, y dada la urgencia existente en la valoración de los daños y en la tramitación de las ayudas, se considera más adecuado centralizar la gestión de las medidas previstas en la presente orden, para posibilitar una eficaz distribución de las cantidades correspondientes y asegurar un reparto equitativo entre los posibles beneficiarios.

La disposición final primera del Real Decreto 949/ 2005, de 29 de julio, faculta a los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en el mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito territorial.

El objeto de esta orden es desarrollar el contenido del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, y el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, así como establecer las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas a las explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas que hayan sufrido daños como consecuencia de los incendios, y se encuentren en el ámbito territorial descrito en la letra a) del punto 2 del artículo 1 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.

Artículo 2 Daños indemnizables.

Serán objeto de indemnización los daños causados por los incendios forestales en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas en sus producciones no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados.

Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas originadas en las explotaciones ganaderas cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguro contenidas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.

No obstante, para el caso de producciones que, en las fechas del siniestro, no hayan iniciado el periodo de contratación del seguro correspondiente, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones siempre y cuando se hubiese contratado el seguro correspondiente a dichas...

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