Resolución de 27 de junio de 1988, de La Dirección general de Comercio exterior, sobre Disposiciones complementarías a la Norma de calidad de aceituna para 1988.

MarginalBOE-A-1988-17588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

  1. Disposiciones comunes a todos los mercados .

I.1 las únicas excepciones a lo dispuesto en el epígrafe 6 , de las normas de exportación vigentes son las siguientes:

  1. en atención a que en los envases de material transparente el calibre de las aceitunas puede verse por el consumidor, se les exime de la obligatoriedad de su marcado.

  2. la variedad de aceituna podrá incluirse en la Lista de ingredientes, cuándo se indica: Aceituna (hojiblanca, Manzanilla, Gordal, etc.) água, sal, etc. Las preparaciones de aceitunas verdes deberán marcar el nombre de la variedad. Si pertenecen al Grupo b, se podrán marcar con el nombre de la variedad o bien cómo . El marcado de la variedad en las preparaciones de negras será facultativo, tanto si pertenecen al Grupo a cómo al b.

  3. para poner en igualdad de condiciones las aceitunas negras españolas con las elaboradas en otros países, se autoriza a no especificar en los envases:

    1. Su imprescindible esterilización, dejando en suspenso lo indicado en el párrafo antepenúltimo del apartado 6.1.2 de las normas de exportación vigentes.

    2. Su categoría comercial. En esté casó se considerará que corresponden a una segunda o , acogiéndose a las tolerancias máximas de defectos indicadas en el apartado 2.6.2 de las normas de exportación vigentes.

    3. Su variedad.

      1.2 se autoriza la exportación de aceitunas de variedad Aragón y similares con la elaboración definida en el apartado 1.4.7 de las normas de exportación vigentes.

      1.3 se admitirá en aceitunas negras deshuesadas hasta un 30 por 100 de aceitunas dañadas al deshuesar. En las presentadas en rodajas (sliced) o lonjas, se admitirá una tolerancia en peso de hasta un 50 por 100 de Piezas incompletas.

      En aceitunas negras se entenderá por aquél que lo está ostensiblemente al eliminar su líquido de Gobierno, una vez oreadas.

      1.4 en aceitunas colocadas en frascos de vidrio, si incluyen aceitunas negras y aunque sean con aceitunas verdes aderezadas, habrán de esterilizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.3.3 de las normas de exportación vigentes.

      1.5 se autorizan las agrupaciones de calibres 71/90, 91/110 y 111/130.

      1.6 se autoriza la mezcla de azofairones con Gordal larguilla del mismo diámetro Ecuatorial.

      1.7 se autoriza la adición de aceitunas deshuesadas a las aceitunas rotas.

      Ii. Disposiciones específicas para Estados Unidos, Canadá y Puerto rico .

      2.1 se...

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